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[Debate] Sanciones

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Mensaje por Mskina Dom 10 Mar 2013, 21:31

Procedimiento sancionador:

<ESTATUTOS: ARTÍCULO SOBRE LOS ACTOS CONTRARIOS AL PARTIDO>

Artículo 1.- Sanciones

1.1.- Las faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados:
1.1.1.- Falta leve
1.1.2.- Falta grave
1.1.3.- Falta muy grave

1.2.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
1.2.1.- Aadvertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante.
1.2.2.- Destitución del cargo.
1.2.3.- Privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado.
1.2.4.- Suspensión temporal de militancia.
1.2.5.- Expulsión del Partido.

1.3.- Las sanciones pueden ser solicitadas por cualquier militante y serán debatidas por la militancia. La sanción deberá ser aprobada en votación por la militancia, tomando la posición mayoritaria.

Artículo 2.- Procedimiento sancionador

2.1.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del Comité Central o por denuncia de otro militante.

2.2.- Una vez iniciado el Comité Central debatirá internamente los hechos denunciados y elaborará una propuesta inicial para someterla a la consideración de la militancia. Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

2.3.- En la propuesta inicial constará:
2.3.1.- Parte denunciante
2.3.2.- Hechos denunciados
2.3.3.- Calificación inicial de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.3.4.- Propuesta inicial de sanción basándose en el apartado 2.1.
2.3.5.- Breve argumentación de los puntos 2.3.2. y 2.3.3.

2.4.- La propuesta se someterá al debate de la militancia durante 48 horas.
2.4.1.- Durante el debate, el Comité Central se asegurará que ambas partes, denunciada y denunciante, tengan conocimiento de la apertura del procedimiento y puedan participar en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa según sea el caso.
2.4.2.- Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente. En caso de que se probase que alguna de las pruebas ha sido manipulada el proceso será interrumpido, se otorgará la razón a la otra parte y se iniciará un procedimiento sancionador contra la parte manipuladora.
2.4.3.- En caso de que una de las partes no compareciese, el debate se prorrogaría durante 24 horas más.

2.5.- Una vez transcurrido el tiempo estipulado la militancia dejará de discutir el caso y ambas partes tendrán 24 horas para debatir de forma abierta sin la interacción de terceras partes.

2.6.- Finalizado el plazo se cerrará definitivamente el debate y se elaborará una propuesta definitiva que contendrá:
2.6.1.- Parte denunciante
2.6.2.- Hechos denunciados
2.6.3.- Calificación final de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.6.4.- Propuesta definitiva de sanción basándose en el apartado 2.1.
2.6.5.- Breve argumentación de los puntos 2.5.2. y 2.5.3.

2.7. Una vez publicada la propuesta definitiva de sanción o de archivo de la denuncia, la militancia tendrá 48 horas para votar en la propuesta.
2.7.1.- Las partes implicadas, en caso de ser una denuncia personal, no podrán votar la propuesta definitiva.
2.7.2.- Será necesaria mayoría simple para que la propuesta sea aprobada.
2.7.3.- En caso de empate será el Secretario General el que, velando por los intereses del partido, decida el resultado final.

2.8.- Revisión de las sanciones.
2.8.1.- Toda sanción que se aplique durante más de 180 días podrá ser revisada cada 30 a partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada de oficio por un miembro del Comité Central o por petición de un militante, siendo este avalado por al menos dos militantes más.
2.8.2.- La sanción expulsión del partido solo podrá ser revisada una vez cada 60 días partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada siempre que al menos cinco militantes así lo pidan.
2.8.3.- En caso de cumplir los requisitos, el sancionado podrá escribir un mensaje en el que explique los motivos que lo llevan a pedir la revisión de su sanción. Una vez publicado el mensaje, la militancia tendrá 48 horas para votar si se debe revisar o no la sanción.
2.8.3.1.- Si la militancia decide que la sanción no se debe revisar, el sancionado tendrá que esperar a los tiempos marcados en los puntos 2.8.1. y 2.8.2.-
2.8.3.2.- Si la militancia decide que la sanción sí se debe revisar, se llevarán a cabo los puntos 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7.

Artículo 3.- Procedimiento revocatorio

Todo cargo del partido podrá ser sometido a un debate revocatorio a petición de cualquier militante del partido. Para ello se seguirán los mismos pasos del procedimiento sancionador arriba descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la falta como grave o muy grave.


Última edición por Mskina el Vie 15 Mar 2013, 19:23, editado 4 veces
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Mensaje por ataskado2 Dom 10 Mar 2013, 21:36

no, deberimos hacer boitaciones todos, nada de cosas exclusivas del cc, que si hay sanciones lo decidan todos los miembros en pleno derecho, salvo las partes involucradas
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Mensaje por patacabra Dom 10 Mar 2013, 21:41

ataskado2 escribió:no, deberimos hacer boitaciones todos, nada de cosas exclusivas del cc, que si hay sanciones lo decidan todos los miembros en pleno derecho, salvo las partes involucradas

Lo que yo entiendo es que el CC haga la funcion del tribunal ese de llevar las sanciones a tramite, las votaciones se decidirian por todos los miembros
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Mensaje por Mskina Dom 10 Mar 2013, 21:48

patacabra escribió:
ataskado2 escribió:no, deberimos hacer boitaciones todos, nada de cosas exclusivas del cc, que si hay sanciones lo decidan todos los miembros en pleno derecho, salvo las partes involucradas

Lo que yo entiendo es que el CC haga la funcion del tribunal ese de llevar las sanciones a tramite, las votaciones se decidirian por todos los miembros

Exacto. Habiendo un organismo votdo por todos, creo innecesario crear otro paralelo y especialente para esto
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Mensaje por gsdieg Dom 10 Mar 2013, 22:37

[Debate] Sanciones 948846 que el cc se encargue de controlar y sacar a votación las sanciones para que puedan votar todos los miembros
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Mensaje por SocratesGroucho Dom 10 Mar 2013, 22:53

Ami me mola.
El cc recoge datos y el pueblo en su totalidad vota..
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Mensaje por ataskado2 Lun 11 Mar 2013, 00:08

patacabra escribió:
ataskado2 escribió:no, deberimos hacer boitaciones todos, nada de cosas exclusivas del cc, que si hay sanciones lo decidan todos los miembros en pleno derecho, salvo las partes involucradas

Lo que yo entiendo es que el CC haga la funcion del tribunal ese de llevar las sanciones a tramite, las votaciones se decidirian por todos los miembros


pues yo no entendi eso al leer

"Por ello, propondría que fuese el propio CC el que tuviese que votar todo lo relacionado con las sanciones"
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Mensaje por Mskina Lun 11 Mar 2013, 00:14

Que se admitan o no a trámite, para que no haya denuncias constantes. Después ya quedaría a votación de la militancia decidir
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Mensaje por manu1962 Lun 11 Mar 2013, 01:00

en realidad fue eso lo ke se aprobo.

Si recordais habia una propuesta incial del Procedimiento donde no existia el tribunal, la segunda versión, se hizo para recoger la idea de otros compañeros.

El texto del procedimiento es largo, pero su aplicacion es muy simple

1.- Denuncia o inicio de oficio
2.- Propuesta Inicial de Sanción o Archivo por parte del CC
3.- Debate por todo el partidode de la Propuesta inicial (con posibilidad de defensa de las partes)
4.- Propuesta Definitiva, del CC, recogiendo lo dicho en el debate.
5.- Votación de la Sanción o del Archivo, por todo el partido

Cuando itchabe recogio las propuestas, puso la 2º versión, y yo hice una aclaracion y a la gente le parecia mejor, la primera propuesta la del CC, aunque luego ya como todo se quedó colgado, no llego a aclararse.
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Mensaje por Invitado Lun 11 Mar 2013, 01:08

Yo solo dire que 0 personas se han postulado este mes al tribunal de garantías...


Claramente se tiene que reformar todo esto, y se tiene que reformar ya. Este sistema no sirve.

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Mensaje por Mskina Lun 11 Mar 2013, 01:14

manu1962 escribió:en realidad fue eso lo ke se aprobo.

Si recordais habia una propuesta incial del Procedimiento donde no existia el tribunal, la segunda versión, se hizo para recoger la idea de otros compañeros.

El texto del procedimiento es largo, pero su aplicacion es muy simple

1.- Denuncia o inicio de oficio
2.- Propuesta Inicial de Sanción o Archivo por parte del CC
3.- Debate por todo el partidode de la Propuesta inicial (con posibilidad de defensa de las partes)
4.- Propuesta Definitiva, del CC, recogiendo lo dicho en el debate.
5.- Votación de la Sanción o del Archivo, por todo el partido

Cuando itchabe recogio las propuestas, puso la 2º versión, y yo hice una aclaracion y a la gente le parecia mejor, la primera propuesta la del CC, aunque luego ya como todo se quedó colgado, no llego a aclararse.
Lo comentaste hace un tiempo, y sin duda apostaría por algo así, que me parece la mejor opción sin duda. Si ya cuesta encontrar gente para los organismos que hay, crear más es complicarse
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Mensaje por Mskina Lun 11 Mar 2013, 04:42

Manu, puedes copiar todo el texto aquí para poder tenerlo más a mano?
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Mensaje por Invitado Lun 11 Mar 2013, 04:56

Deberia tenerse en cuenta también de que en este sondeo
https://pcee.foroactivo.com.es/t5993-modificacion-de-la-ley-de-sanciones

ganó la opción de reducir el porcentaje de sanción del 66% a mayoría.

Aparte de que una votación del 66% va en contra de los estatutos en el concepto de democracia interna

c) Obligación de observar la disciplina del Partido y la subordinación de la minoría a la mayoría.

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Mensaje por Mskina Lun 11 Mar 2013, 05:00

En cuanto manu cuelgue el texto yo optaría por trabajar sobre el, y después añadir los distintos tipos de faltas y las sanciones correspondientes

También estoy de acuerdo en que todas las votaciones deberían ser por mayoría simple
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Mensaje por manu1962 Lun 11 Mar 2013, 19:17

Siddy escribió:Deberia tenerse en cuenta también de que en este sondeo
https://pcee.foroactivo.com.es/t5993-modificacion-de-la-ley-de-sanciones

ganó la opción de reducir el porcentaje de sanción del 66% a mayoría.

Aparte de que una votación del 66% va en contra de los estatutos en el concepto de democracia interna

c) Obligación de observar la disciplina del Partido y la subordinación de la minoría a la mayoría.

Ese sondeo , que era un sondeo, se ganó por un solo voto, y por su misma forma de votación, no hay forma de saber si todos los votos entraron en tiempo. Por tanto, no es válido.
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Mensaje por manu1962 Lun 11 Mar 2013, 20:17

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 1.- Procedimiento Sancionador

(Art. 9 de los actuales Estatutos, que se ha respetado casi en su totalidad)

Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes.


Art. 2.- De las Faltas


Las Faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados

- falta leve
- falta grave
- falta muy grave

Art. 3.- De las Sanciones.

Las Sanciones aplicables, serán las siguientes:

a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante. (Faltas leves)
b) La destitución del cargo. (Falta grave cometida por un cargo)
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado. (Falta grave cometida por un militante)
d) La suspensión temporal de militancia, de 15 días a 2 meses (Falta muy grave)
e) Los casos graves, que atenten contra la vida y los principios del Partido, podrán ser sancionados con la expulsión del Partido. (Falta muy grave)

Las sanciones serán acordadas POR LA MILITANCIA DEL PARTIDO la cual, antes de adoptar una decisión, ha de observar con la máxima atención las acusaciones, y las exoneraciones del afectado.


Art. 4.- Procedimiento Sancionador

Art. 4.1.- Inicio del Procedimiento

A) El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del C.C. o por “denuncia” de otro militante.

B) Una vez iniciado, se procederá al debate interno dentro del C.C., de los hechos denunciados, y se elaborará una Propuesta Inicial para someterla a la consideración del partido en general

Art. 4.2.- Propuesta Inicial

A) Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

B) En dicha Propuesta Inicial constará:

a. Miembro del C.C. que inicia el procedimiento o militante denunciante
b. Hechos denunciados
c. Calificación inicial de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
d. Propuesta inicial de Sanción, según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 3.
e. Argumentación de los puntos c y d del artículo 4.2

C) Dicha Propuesta se someterá durante 48 horas al Debate del partido en general

a. En el periodo de debate el C.C. se asegurará de que ambas partes, denunciada y denunciante, conozcan la apertura del procedimiento y por tanto participen en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa.

Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente, logs, pantallazos, link, simple argumentación etc…

En el caso de que se probase que cualquier prueba ha sido manipulada con carácter doloso, se interrumpirá el proceso, otorgando la razón a la otra parte, e iniciándose un Procedimiento Sancionador contra la parte manipuladora. (En este caso la calificación de la falta será siempre de muy grave)

b. En el caso de que una de las partes no compareciera se prorrogará dicho debate durante 48 horas más.

c. Paralelamente, a la apertura del debate general, se abrirá un hilo donde ambas partes podrán debatir el caso, a dicho hilo publico en su lectura, solo tendrán acceso para postear las partes implicadas (una persona por parte, que podrá ser el implicado o representante en que delegue o deleguen.)

Art. 4.3.- Propuesta Definitiva y Resolución

A) Transcurrido dicho plazo, y constatado fehacientemente que ambas partes han sido avisadas, se procederá al cierre del debate, y a la elaboración de la Propuesta Definitiva.

B) La Propuesta Definitiva, contendrá como mínimo los siguientes términos:

a. Miembro del C.C. que inicio el procedimiento de oficio o militante denunciante.
b. Hechos denunciados
c. Calificación final de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente. (esta calificación puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
d. Propuesta Definitiva de Sanción o según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 3 (esta Sanción puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
e. Argumentación de los puntos c y d. del Art 4.2.

C) Votación de la Propuesta de Sanción Definitiva o Archivo de la denuncia

a. Terminado el plazo del debate, y elaborada por el C.C. una Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo del expediente se someterá a la votación general del partido durante 48 horas.
b. La Propuesta definitiva, puede coincidir con la inicial, o contener cambios producto del debate.
c. Ni las partes implicadas, ni el miembro del C.C. que haya abierto el procedimiento, en el caso de que este sea de oficio, podrán votar la Propuesta.
d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.
e. En caso de empate se prorrogará el plazo de votación 24 horas más, si éste continuase, se dirimirá por mayoría absoluta de los miembros del C.C. en votación pública.
f. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción por Falta Grave o muy Grave, sea aprobada, será necesaria la mayoría de al menos un 66,66% de los votos emitidos. (en el caso de que dicho porcentaje, aplicado a los votantes resultase un nº decimal, se redondeará.)

5.- Incorporación de nuevos afiliados

Cuando por parte de algún militante o miembro del C.C. se consideré que la afiliación de algún nuevo miembro supone un peligro para el partido según lo dispuesto en el Art 3..e), se iniciará un Procedimiento para denegar su admisión similar al Procedimiento Sancionador en todos sus pasos.

La Resolución denegatoria del acceso de un nuevo militante se tomará por la mayoría del 66.66% de los votos emitidos

Con el fin de que el interesado pueda defenderse, mientras se desarrolle el Procedimiento, el aspirante a militante tendrá los permisos suficientes para tener acceso a los hilos del mismo.


6.- Revisión de las Sanciones.

6.1.- Revisión de Sanciones anteriores a la aplicación de este Procedimiento.

Una vez aprobado el nuevo Procedimiento, se procederá a revisar las Sanciones impuestas por el CC.

Para ello se procederá a hacer público el hilo donde se impuso la sanción, y se iniciará un Procedimiento similar al aquí regulado

6.2.- Revisión de Sanciones Temporales.

Las Sanciones temporales, impuestas tras la aprobación de este Procedimiento, podrán ser revisadas una vez transcurrido al menos 1/3 de su duración.

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del C.C., o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.


6.3.- Revisión de Sanciones de expulsión

La Sanción de expulsión del partido, impuesta tras la aprobación de este Procedimiento, podrá ser revisada una vez transcurrido un mes desde su imposición

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del C.C., o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.

En caso de que la Revisión no sea aceptada, no podrá iniciarse un nuevo Procedimiento de Revisión, hasta que haya transcurrido, al menos un mes, desde la finalización del procedimiento anterior.

6.4.- Revisión de Resolución denegatoria de acceso de un nuevo militante.

La Resolución denegatoria de acceso a un nuevo militante, podrá ser revisada una vez transcurrido un mes desde que se dictó

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del C.C., o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.

En caso de que la Revisión no sea aceptada, no podrá iniciarse un nuevo Procedimiento de Revisión, hasta que haya transcurrido, al menos un mes, desde la finalización del procedimiento anterior.


7.- Procedimiento revocatorio de Cargos del Partido

(Art. 11 del Estatuto vigente) Cualquier miembro de un cargo del Partido, incluidos los del C.C., podrá ser sometido a un debate revocatorio, a petición de cualquier militante del Partido, para posteriormente producirse una votación. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido un nuevo camarada para cubrir la vacante.

Para la revocación de un cargo del partido, se seguirán los mismos pasos del Procedimiento Sancionador aquí descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la Falta como mínimo de Grave y la aplicación respecto a la Sanción de lo dispuesto en el Art. 3 de este Procedimiento.

En el caso de que cualquier Procedimiento Sancionador llevado a cabo contra un cargo del partido, ya sea por sus actividades como dicho cargo, o ya sea por sus actividades de carácter personal, tuviese como resultado una calificación de falta grave o muy grave será apartada inmediatamente de su cargo.

Disposición Final.- Jurisprudencia.

Con el fin de evitar agravios comparativos, los casos ya resueltos en el procedimiento sancionador crearán jurisprudencia, pudiendo apelar las partes a la misma, respecto a la calificación de las faltas y la aplicación de las sanciones.
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Mensaje por manu1962 Lun 11 Mar 2013, 20:18

Aquí está el hilo original

https://pcee.foroactivo.com.es/t5096-vi-congreso-procedimiento-sancionador

Lo amarillo era la version inicial, lo verde lo añadido tras el debate, entre las cosas que se añadieron estaba la de la mayoria cualificada para las faltas graves y muy graves.


Última edición por manu1962 el Mar 12 Mar 2013, 00:32, editado 1 vez
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Mensaje por ataskado2 Mar 12 Mar 2013, 00:22

manu1962 escribió:Aquí está el hilo original

Lo amarillo era la version inicial, lo verde lo añadido tras el debate, entre las cosas que se añadieron estaba la de la mayoria cualificada para las faltas graves y muy graves.
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Mensaje por manu1962 Mar 12 Mar 2013, 00:32

ataskado2 escribió:
manu1962 escribió:Aquí está el hilo original

Lo amarillo era la version inicial, lo verde lo añadido tras el debate, entre las cosas que se añadieron estaba la de la mayoria cualificada para las faltas graves y muy graves.
veo todo blanco Razz

joe no habia pegado el link

https://pcee.foroactivo.com.es/t5096-vi-congreso-procedimiento-sancionador
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Mensaje por Mskina Miér 13 Mar 2013, 02:30

** A recordar, sacado de los estatutos

a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante.
b) La destitución del cargo.
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado.
d) La suspensión temporal de militancia.
e) Los casos graves, que atenten contra la vida y los principios del Partido, podrán ser sancionados con la expulsión del Partido.

Las sanciones pueden ser solicitadas por cualquier militante y serán debatidas por la militancia. La sanción deberá ser aprobada en votación por la militancia, tomando la posición mayoritaria.
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Mensaje por Mskina Miér 13 Mar 2013, 04:19

Procedimiento sancionador:

<ESTATUTOS: ARTÍCULO SOBRE LOS ACTOS CONTRARIOS AL PARTIDO>

Artículo 1.- Sanciones

1.1.- Las faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados:
1.1.1.- Falta leve
1.1.2.- Falta grave
1.1.3.- Falta muy grave

1.2.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
1.2.1.- Aadvertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante.
1.2.2.- Destitución del cargo.
1.2.3.- Privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado.
1.2.4.- Suspensión temporal de militancia.
1.2.5.- Expulsión del Partido.

1.3.- Las sanciones pueden ser solicitadas por cualquier militante y serán debatidas por la militancia. La sanción deberá ser aprobada en votación por la militancia, tomando la posición mayoritaria.

Artículo 2.- Procedimiento sancionador

2.1.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del Comité Central o por denuncia de otro militante.

2.2.- Una vez iniciado el Comité Central debatirá internamente los hechos denunciados y elaborará una propuesta inicial para someterla a la consideración de la militancia. Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

2.3.- En la propuesta inicial constará:
2.3.1.- Parte denunciante
2.3.2.- Hechos denunciados
2.3.3.- Calificación inicial de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.3.4.- Propuesta inicial de sanción basándose en el apartado 2.1.
2.3.5.- Breve argumentación de los puntos 2.3.2. y 2.3.3.

2.4.- La propuesta se someterá al debate de la militancia durante 48 horas.
2.4.1.- Durante el debate, el Comité Central se asegurará que ambas partes, denunciada y denunciante, tengan conocimiento de la apertura del procedimiento y puedan participar en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa según sea el caso.
2.4.2.- Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente. En caso de que se probase que alguna de las pruebas ha sido manipulada el proceso será interrumpido, se otorgará la razón a la otra parte y se iniciará un procedimiento sancionador contra la parte manipuladora.
2.4.3.- En caso de que una de las partes no compareciese, el debate se prorrogaría durante 24 horas más.

2.5.- Una vez transcurrido el tiempo estipulado la militancia dejará de discutir el caso y ambas partes tendrán 24 horas para debatir de forma abierta sin la interacción de terceras partes.

2.6.- Finalizado el plazo se cerrará definitivamente el debate y se elaborará una propuesta definitiva que contendrá:
2.6.1.- Parte denunciante
2.6.2.- Hechos denunciados
2.6.3.- Calificación final de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.6.4.- Propuesta definitiva de sanción basándose en el apartado 2.1.
2.6.5.- Breve argumentación de los puntos 2.5.2. y 2.5.3.

2.7. Una vez publicada la propuesta definitiva de sanción o de archivo de la denuncia, la militancia tendrá 48 horas para votar en la propuesta.
2.7.1.- Las partes implicadas, ya sea una denuncia personal o un procedimiento abierto en caso de oficio por un miembro del Comité Central, no podrán votar la propuesta definitiva.
2.7.2.- Será necesaria mayoría simple para que la propuesta sea aprobada.
2.7.3.- En caso de empate será el Secretario General el que, velando por los intereses del partido, decida el resultado final.

2.8.- Revisión de las sanciones.
2.8.1.- Toda sanción que se aplique durante más de 60 días podrá ser revisada cada 30. Esta revisión podrá ser iniciada de oficio por un miembro del Comité Central o por petición de un militante, siendo este avalado por al menos dos militantes más.
2.8.2.- La sanción expulsión del partido solo podrá ser revisada una vez cada 60 días. Esta revisión podrá ser iniciada siempre que al menos cinco militantes así lo pidan.
2.8.3.- En caso de cumplir los requisitos, el sancionado podrá escribir un mensaje en el que explique los motivos que lo llevan a pedir la revisión de su sanción. Una vez publicado el mensaje, la militancia tendrá 48 horas para votar si se debe revisar o no la sanción.
2.8.3.1.- Si la militancia decide que la sanción no se debe revisar, el sancionado tendrá que esperar a los tiempos marcados en los puntos 2.8.1. y 2.8.2.-
2.8.3.2.- Si la militancia decide que la sanción sí se debe revisar, se llevarán a cabo los puntos 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7.

Artículo 3.- Procedimiento revocatorio

Todo cargo del partido podrá ser sometido a un debate revocatorio a petición de cualquier militante del partido. Para ello se seguirán los mismos pasos del procedimiento sancionador arriba descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la falta como grave o muy grave.
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Mensaje por Invitado Miér 13 Mar 2013, 04:48

Mis opiniones:

1. La sancion temporal esta para cumplirse. Aunque puedo entender el hecho de revisar una expulsión del partido, no veo por que una sancion de 2 meses pueda tener un engorroso proceso al cabo de 1 mes.

2. Entiendo que el denunciante no deba participar en la votación, pero si la sanción la abre un miembro del CC de oficio, deberia poder participar pues al ser de oficio no esta implicado personalmente.


"2.5.- Una vez transcurrido el tiempo estipulado la militancia dejará de discutir el caso y ambas partes tendrán 24 horas para debatir de forma abierta sin la interacción de terceras partes.
"

No le veo sentido de ser, yo lo borraría

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[Debate] Sanciones Empty Re: [Debate] Sanciones

Mensaje por SocratesGroucho Miér 13 Mar 2013, 16:06

Pues ami me gusta todo bastante.
"2.5.- Una vez transcurrido el tiempo estipulado la militancia dejará de discutir el caso y ambas partes tendrán 24 horas para debatir de forma abierta sin la interacción de terceras partes.
"
Tiene sentido, porque asi podemos ver como se argumentan ellos solos, que son los verdaderos culpables.
1. La sancion temporal esta para cumplirse. Aunque puedo entender el hecho de revisar una expulsión del partido, no veo por que una sancion de 2 meses pueda tener un engorroso proceso al cabo de 1 mes.
Si es de menos de 3 o 6 meses(lo que se vea oportuno) No vale la pena estar revisandolo , si es mas de 3 o 6 meses, pues ya si
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Mensaje por Pabloch II Miér 13 Mar 2013, 16:07

patacabra escribió:
ataskado2 escribió:no, deberimos hacer boitaciones todos, nada de cosas exclusivas del cc, que si hay sanciones lo decidan todos los miembros en pleno derecho, salvo las partes involucradas

Lo que yo entiendo es que el CC haga la funcion del tribunal ese de llevar las sanciones a tramite, las votaciones se decidirian por todos los miembros
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Mensaje por Mskina Miér 13 Mar 2013, 16:25

¿Qué os parece?

2.8.- Revisión de las sanciones.
2.8.1.- Toda sanción que se aplique durante más de 180 días podrá ser revisada cada 30 a partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada de oficio por un miembro del Comité Central o por petición de un militante, siendo este avalado por al menos dos militantes más.
2.8.2.- La sanción expulsión del partido solo podrá ser revisada una vez cada 60 días partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada siempre que al menos cinco militantes así lo pidan.
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