Nuevo procedimiento sancionador
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rikype
Juan Harlock
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Nuevo procedimiento sancionador
Bueno siguiendo con lo dicho en mi programa propongo un nuevo procedimiento sancionador, acortado y actualizado.
I.Del procedimiento sancionador
Artículo 1
-Las faltas podrán ser de carácter sancionable o no sancionable.
Artículo 2
-Son de carácter no sancionable las faltas que por su naturaleza recaigan en el ámbito regulador de los moderadores del foro o IRC, esto es: spam innecesario, lenguaje despectivo.
Artículo 3
-Las faltas no sancionables serán eliminadas mediante los mecanismo de los que dispongan los reguladores de los espacios de comunicación, si los infractores incurrieren de forma reiterada en esas faltas se podría considerar la aplicación de una sanción.
Artículo 4
-Son de carácter sancionable las faltas en las que media una actitud de negligencia, dejadez o mala fe.
Artículo 5
-Las faltas sancionables podrán ser advertidas y denunciadas por cualquier militante, procediendo este a trasladar la denuncia al Comité Central.
Artículo 6
-La denuncia corresponderá presentarla adjuntando la siguiente información: Parte denunciante, hechos denunciados, propuesta inicial de sanción.
Artículo 7
-Corresponderá al Comité Central analizar la denuncia y determinar la sanción final para que el expediente sea posteriormente presentado a la militancia.
Artículo 8
-Corresponderá a la militancia del partido en el foro de este, determinar la aplicación o no de la sanción propuesta por los hechos denunciados
II. De los tiempos, apertura y cierre de los procesos.
Artículo 9
-Las faltas no sancionables serán de corrección inmediata por parte de quién ostente la capacidad de corregirlas
Artículo 10
-Las faltas sancionables denunciadas ante el comité central deberán ser presentadas a la militancia por el propio Comité mediante expediente válido en un plazo máximo de 48 horas, prorrogable 24 horas más si fuere necesario.
Artículo 11
-El expediente con la propuesta de sanción será debatido por la militancia por un plazo de 48 horas y con la moderación pertinente.
Artículo 12
-Concluidas las 48 horas de debate se iniciará una votación para la aprobación o no de la sanción propuesta
Artículo 13
-Los resultados de las votaciones serán determinados por mayoría simple y en caso de empate será el Secretario General, quién velando por los intereses del partido, determinará el resultado final.
III. De las infracciones
Artículo 14
-Las infracciones, al ser faltas, podrá ser de carácter sancionable o no sancionable. Son infracciones todas las acciones cometidas por un militante, descritas en artículo siguiente.
Artículo 15
- 1ª Publicar mediante un medio de prensa particular el Boletín oficial del partido sin consentimiento del Comisario de Agitación y Propaganda.
-2ª Dar y difundir órdenes contrarias a las facilitadas por el comandante de la milicia.
-3ª No acatar las decisiones tomadas por la militancia en votación abierta
-4ª Desvirtuar hilos de forma intencionada o emplear un lenguaje despectivo o hiriente (aplicable al IRC).
-6ª Entorpecer las tareas de los diferentes comisarios.
-7ª Podrán ser consideradas infracciones a juicio del Comité Central y posterior ratificación de la militancia aquellas faltas que aun no habiendo sido descritas anteriormente puedan ser consideradas como actos negligentes, de dejadez o mala fe.
IV. De la revocación y nulidad de las sanciones
Artículo 16
-Las sanciones tendrán la duración determinada en la propuesta de sanción ratificada por la militancia en votación abierta.
Artículo 17
-Las sanciones podrán ser revisadas antes de que se alcance su caducidad por votación abierta de la militancia. La solicitud de revisión deberá ser apoyada por cinco militantes y transmitida por un representante de entre estos.
Artículo 18
-Aprobada la revisión se procederá a la reducción, nulidad o continuidad de la sanción según lo que determina la militancia en votación abierta.
Artículo 19
-Los tiempos de debate y votación serán los descritos en el apartado II, a excepción de que los debates y votaciones de las diferentes fases se iniciarán de forma simultánea pues la revisión es posterior a la sanción y es en esta última donde se inician escalonadamente el debate y las posteriores votaciones.
I.Del procedimiento sancionador
Artículo 1
-Las faltas podrán ser de carácter sancionable o no sancionable.
Artículo 2
-Son de carácter no sancionable las faltas que por su naturaleza recaigan en el ámbito regulador de los moderadores del foro o IRC, esto es: spam innecesario, lenguaje despectivo.
Artículo 3
-Las faltas no sancionables serán eliminadas mediante los mecanismo de los que dispongan los reguladores de los espacios de comunicación, si los infractores incurrieren de forma reiterada en esas faltas se podría considerar la aplicación de una sanción.
Artículo 4
-Son de carácter sancionable las faltas en las que media una actitud de negligencia, dejadez o mala fe.
Artículo 5
-Las faltas sancionables podrán ser advertidas y denunciadas por cualquier militante, procediendo este a trasladar la denuncia al Comité Central.
Artículo 6
-La denuncia corresponderá presentarla adjuntando la siguiente información: Parte denunciante, hechos denunciados, propuesta inicial de sanción.
Artículo 7
-Corresponderá al Comité Central analizar la denuncia y determinar la sanción final para que el expediente sea posteriormente presentado a la militancia.
Artículo 8
-Corresponderá a la militancia del partido en el foro de este, determinar la aplicación o no de la sanción propuesta por los hechos denunciados
II. De los tiempos, apertura y cierre de los procesos.
Artículo 9
-Las faltas no sancionables serán de corrección inmediata por parte de quién ostente la capacidad de corregirlas
Artículo 10
-Las faltas sancionables denunciadas ante el comité central deberán ser presentadas a la militancia por el propio Comité mediante expediente válido en un plazo máximo de 48 horas, prorrogable 24 horas más si fuere necesario.
Artículo 11
-El expediente con la propuesta de sanción será debatido por la militancia por un plazo de 48 horas y con la moderación pertinente.
Artículo 12
-Concluidas las 48 horas de debate se iniciará una votación para la aprobación o no de la sanción propuesta
Artículo 13
-Los resultados de las votaciones serán determinados por mayoría simple y en caso de empate será el Secretario General, quién velando por los intereses del partido, determinará el resultado final.
III. De las infracciones
Artículo 14
-Las infracciones, al ser faltas, podrá ser de carácter sancionable o no sancionable. Son infracciones todas las acciones cometidas por un militante, descritas en artículo siguiente.
Artículo 15
- 1ª Publicar mediante un medio de prensa particular el Boletín oficial del partido sin consentimiento del Comisario de Agitación y Propaganda.
-2ª Dar y difundir órdenes contrarias a las facilitadas por el comandante de la milicia.
-3ª No acatar las decisiones tomadas por la militancia en votación abierta
-4ª Desvirtuar hilos de forma intencionada o emplear un lenguaje despectivo o hiriente (aplicable al IRC).
-6ª Entorpecer las tareas de los diferentes comisarios.
-7ª Podrán ser consideradas infracciones a juicio del Comité Central y posterior ratificación de la militancia aquellas faltas que aun no habiendo sido descritas anteriormente puedan ser consideradas como actos negligentes, de dejadez o mala fe.
IV. De la revocación y nulidad de las sanciones
Artículo 16
-Las sanciones tendrán la duración determinada en la propuesta de sanción ratificada por la militancia en votación abierta.
Artículo 17
-Las sanciones podrán ser revisadas antes de que se alcance su caducidad por votación abierta de la militancia. La solicitud de revisión deberá ser apoyada por cinco militantes y transmitida por un representante de entre estos.
Artículo 18
-Aprobada la revisión se procederá a la reducción, nulidad o continuidad de la sanción según lo que determina la militancia en votación abierta.
Artículo 19
-Los tiempos de debate y votación serán los descritos en el apartado II, a excepción de que los debates y votaciones de las diferentes fases se iniciarán de forma simultánea pues la revisión es posterior a la sanción y es en esta última donde se inician escalonadamente el debate y las posteriores votaciones.
Juan Harlock- Coronel General
- Mensajes : 3033
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Interesante Juan, voy a exponer algunas cosillas que me gustaría debatir...
1ª - Cuando una persona presenta una denuncia, ¿por qué razón tiene que proponer una sanción?, la verdad que eso no me parece para nada correcto.. ¿imaginas que cuando vas a denunciar algo a la Policía tengas que ser tú, como denunciante, quien proponga una "posible" sanción?...
2ª - Sigo manteniendo, y lo mantendré siempre, que una vez recibida la denuncia, el CC tiene que escuchar, sí o sí, a la parte demandada, ¿cómo se puede proponer sanción alguna sin dar la opción al denunciado de defenderse?
3ª - ¿No sería más sencillo acometer esta reforma consensuando la creación de una especie de "Código de Infracciones"?.. es decir.. que ninguna sanción quede al libre albedrío.. así todo quedaría legislado y quien cometa alguna "infracción" sabe de antemano que se expone a una sanción concreta.. no a la que al CC le salga del alma (más aún teniendo en cuenta que el CC es un ente aleatorio, no está formado siempre por los mismos y, por tanto, sus decisiones son muy subjetivas dependiendo de quien forme parte del mismo).
Además, así también usamos aquel principio legal que dice: "lo que no está legislado no es punible".. y con eso no nos andamos inventando sanciones, si no está legislado no se puede sancionar.. y si se comete algo no legislado que consideremos sancionable, se regulara para futuras ocasiones.
Saludos!
1ª - Cuando una persona presenta una denuncia, ¿por qué razón tiene que proponer una sanción?, la verdad que eso no me parece para nada correcto.. ¿imaginas que cuando vas a denunciar algo a la Policía tengas que ser tú, como denunciante, quien proponga una "posible" sanción?...
2ª - Sigo manteniendo, y lo mantendré siempre, que una vez recibida la denuncia, el CC tiene que escuchar, sí o sí, a la parte demandada, ¿cómo se puede proponer sanción alguna sin dar la opción al denunciado de defenderse?
3ª - ¿No sería más sencillo acometer esta reforma consensuando la creación de una especie de "Código de Infracciones"?.. es decir.. que ninguna sanción quede al libre albedrío.. así todo quedaría legislado y quien cometa alguna "infracción" sabe de antemano que se expone a una sanción concreta.. no a la que al CC le salga del alma (más aún teniendo en cuenta que el CC es un ente aleatorio, no está formado siempre por los mismos y, por tanto, sus decisiones son muy subjetivas dependiendo de quien forme parte del mismo).
Además, así también usamos aquel principio legal que dice: "lo que no está legislado no es punible".. y con eso no nos andamos inventando sanciones, si no está legislado no se puede sancionar.. y si se comete algo no legislado que consideremos sancionable, se regulara para futuras ocasiones.
Saludos!
rikype- Teniente Sr
- Mensajes : 409
Fecha de inscripción : 27/01/2012
Re: Nuevo procedimiento sancionador
El denunciante puede que no debe adjuntar su propuesta de sanción . El CC si se juzga un hecho no evidente o comprobable ingame o outgame podrá pedir que el demandado se pronuncie, entra dentro del márgen de acción que el CC tiene.
En cuanto a crear un código de infracciones, es algo tedioso y persecutorio. Como comunidad de jugadores debemos partir de unos mínimos y luego identificar lo que es destructivo y solucionarlo.
En cuanto a crear un código de infracciones, es algo tedioso y persecutorio. Como comunidad de jugadores debemos partir de unos mínimos y luego identificar lo que es destructivo y solucionarlo.
Juan Harlock- Coronel General
- Mensajes : 3033
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Juan, el problema de no usar un Código de Infracciones es que todo pasa a ser "arbitrario", y eso es un problema muy importante... ¿es justo que ciertas personas por hacer una cosa tenga una sanción y otras una expulsión?, si eso está "legislado" no podría ocurrir.
Sobre el primer párrafo, me parece gravísimo que el CC "pueda" pedir manifestación al denunciado... eso no es negociable.. el denunciado siempre tiene que tener la opción para defenderse, si no es así nos estaríamos saltando un principio básico de la justicia.
Sobre el primer párrafo, me parece gravísimo que el CC "pueda" pedir manifestación al denunciado... eso no es negociable.. el denunciado siempre tiene que tener la opción para defenderse, si no es así nos estaríamos saltando un principio básico de la justicia.
rikype- Teniente Sr
- Mensajes : 409
Fecha de inscripción : 27/01/2012
Re: Nuevo procedimiento sancionador
En la mayoría de casos las denuncias son por cosas que no están abiertas a interpretación.
Legislarlo todo es olvidar que esto es un partido y un juego, no podemos perder el tiempo en legislar cosas cuando hace falta ese tiempo en otras tareas.
Legislarlo todo es olvidar que esto es un partido y un juego, no podemos perder el tiempo en legislar cosas cuando hace falta ese tiempo en otras tareas.
Juan Harlock- Coronel General
- Mensajes : 3033
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Creo que la publicación en diarios personales de artículos que ataquen al partido y contradigan su línea política (decidida por los militantes) debería seguir siendo sancionable.
Al fin y al cabo, es importante mantener una postura uniforme y consensuada en lo que respecta a nuestra posición externa como partido y como militantes. Otra cosa es que aquí en el foro nos echemos los trastos a la cabeza y nos peleemos por lo que sea, pero de cara al exterior debemos ser y actuar como uno.
Al fin y al cabo, es importante mantener una postura uniforme y consensuada en lo que respecta a nuestra posición externa como partido y como militantes. Otra cosa es que aquí en el foro nos echemos los trastos a la cabeza y nos peleemos por lo que sea, pero de cara al exterior debemos ser y actuar como uno.
MrKashkov- Audentes Fortuna Iuvat
- Mensajes : 1142
Fecha de inscripción : 22/05/2013
Re: Nuevo procedimiento sancionador
rikype escribió:Interesante Juan, voy a exponer algunas cosillas que me gustaría debatir...
1ª - Cuando una persona presenta una denuncia, ¿por qué razón tiene que proponer una sanción?, la verdad que eso no me parece para nada correcto.. ¿imaginas que cuando vas a denunciar algo a la Policía tengas que ser tú, como denunciante, quien proponga una "posible" sanción?...
2ª - Sigo manteniendo, y lo mantendré siempre, que una vez recibida la denuncia, el CC tiene que escuchar, sí o sí, a la parte demandada, ¿cómo se puede proponer sanción alguna sin dar la opción al denunciado de defenderse?
3ª - ¿No sería más sencillo acometer esta reforma consensuando la creación de una especie de "Código de Infracciones"?.. es decir.. que ninguna sanción quede al libre albedrío.. así todo quedaría legislado y quien cometa alguna "infracción" sabe de antemano que se expone a una sanción concreta.. no a la que al CC le salga del alma (más aún teniendo en cuenta que el CC es un ente aleatorio, no está formado siempre por los mismos y, por tanto, sus decisiones son muy subjetivas dependiendo de quien forme parte del mismo).
Además, así también usamos aquel principio legal que dice: "lo que no está legislado no es punible".. y con eso no nos andamos inventando sanciones, si no está legislado no se puede sancionar.. y si se comete algo no legislado que consideremos sancionable, se regulara para futuras ocasiones.
Saludos!
la mayor injusticia es que por el mismo delitos se practiquen diferentes sanciones. y eso ocurrirá siempre con este método. es una buena base par empezar pero ha de estar bien legislado y no dejar nada a criterio de un observador, ya que depende del observador, verá lo que le interesa ver.
ArnaudeTorroja- Oficial
- Mensajes : 167
Fecha de inscripción : 17/01/2014
Localización : Azeroth
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Varias cosas:
Procedimiento actual: 1030 palabras
Procedimiento actual sin sanciones: 725
Procedimiento propuesto: 630 palabras
Creo que el procedimiento actual está bien como está. En tal caso cambiaría "Artículo 2.- Procedimiento sancionador", que explica la mecánica que tiene que seguir cualquier procedimiento, buscando la manera de simplificarlo, pero en mi opinión ahora mismo es claro y conciso, aunque pueda parecer lo contrario.
https://pcee.foroactivo.com.es/t6288-procedimiento-sancionador
Procedimiento actual: 1030 palabras
Procedimiento actual sin sanciones: 725
Procedimiento propuesto: 630 palabras
Creo que el procedimiento actual está bien como está. En tal caso cambiaría "Artículo 2.- Procedimiento sancionador", que explica la mecánica que tiene que seguir cualquier procedimiento, buscando la manera de simplificarlo, pero en mi opinión ahora mismo es claro y conciso, aunque pueda parecer lo contrario.
https://pcee.foroactivo.com.es/t6288-procedimiento-sancionador
Re: Nuevo procedimiento sancionador
porque se han eliminado infracciones tna logicas como irse del partido siendo lolgresista o el postularse ingame a PP?
Invitado- Invitado
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Lo de presentarse ingame ya hemos visto que se presentan muchos, o se sanciona a todos o no. Dirigiendo el voto gana el candidato oficial.
Lo de los congresistas ya esta en manos de los militantes saber si alguien no ha atendido sus funciones en el pasado para no volver a votarle.
Lo de los congresistas ya esta en manos de los militantes saber si alguien no ha atendido sus funciones en el pasado para no volver a votarle.
Juan Harlock- Coronel General
- Mensajes : 3033
Fecha de inscripción : 20/01/2010
Re: Nuevo procedimiento sancionador
considero que hay que hacer una reforma pero con base a los estatutos que ya tenemos, es decir mejorarlo no minimizarlos....
ArnaudeTorroja- Oficial
- Mensajes : 167
Fecha de inscripción : 17/01/2014
Localización : Azeroth
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Has puesto a votación este hilo, sin las consideraciones de la militancia. Olé
Charro79- Judear yo?? Solo lo Justo
- Mensajes : 3759
Fecha de inscripción : 08/03/2013
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Jiji, qué esperabas :DCharro79 escribió:Has puesto a votación este hilo, sin las consideraciones de la militancia. Olé
Re: Nuevo procedimiento sancionador
Quién ha dicho que tenga que cambiar mi propuesta? Vota NO como harán muchos otros y listo.
Juan Harlock- Coronel General
- Mensajes : 3033
Fecha de inscripción : 20/01/2010
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