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Procedimiento sancionador

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Procedimiento sancionador Empty Procedimiento sancionador

Mensaje por Mskina Mar 09 Abr 2013, 02:12

2.4.- Los actos contrarios al programa, a los principios, a los miembros y a los estatutos del partido serán sancionados de acuerdo a su gravedad.

Artículo 1.- Sanciones

1.1.- Las faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados:
1.1.1.- Falta leve
1.1.2.- Falta grave
1.1.3.- Falta muy grave

1.2.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
1.2.1.- Aadvertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante.
1.2.2.- Destitución del cargo.
1.2.3.- Privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado.
1.2.4.- Suspensión temporal de militancia.
1.2.5.- Expulsión del Partido.

1.3.- Las sanciones pueden ser solicitadas por cualquier militante y serán debatidas por la militancia. La sanción deberá ser aprobada en votación por la militancia, tomando la posición mayoritaria.

Artículo 2.- Procedimiento sancionador

2.1.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del Comité Central o por denuncia de otro militante.

2.2.- Una vez iniciado el Comité Central debatirá internamente los hechos denunciados y elaborará una propuesta inicial para someterla a la consideración de la militancia. Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

2.3.- En la propuesta inicial constará:
2.3.1.- Parte denunciante
2.3.2.- Hechos denunciados
2.3.3.- Calificación inicial de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.3.4.- Propuesta inicial de sanción basándose en el apartado 2.1.
2.3.5.- Breve argumentación de los puntos 2.3.2. y 2.3.3.

2.4.- La propuesta se someterá al debate de la militancia durante 48 horas.
2.4.1.- Durante el debate, el Comité Central se asegurará que ambas partes, denunciada y denunciante, tengan conocimiento de la apertura del procedimiento y puedan participar en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa según sea el caso.
2.4.2.- Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente. En caso de que se probase que alguna de las pruebas ha sido manipulada el proceso será interrumpido, se otorgará la razón a la otra parte y se iniciará un procedimiento sancionador contra la parte manipuladora.

2.5.- Una vez transcurrido el tiempo estipulado la militancia dejará de discutir el caso y ambas partes tendrán 24 horas para debatir de forma abierta sin la interacción de terceras partes.

2.6.- Finalizado el plazo se cerrará definitivamente el debate y se elaborará una propuesta definitiva que contendrá:
2.6.1.- Calificación final de la falta o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
2.6.2.- Propuesta definitiva de sanción.

2.7. Una vez publicada la propuesta definitiva de sanción o de archivo de la denuncia, la militancia tendrá 48 horas para votar en la propuesta.
2.7.1.- Las partes implicadas, en caso de ser una denuncia personal, no podrán votar la propuesta definitiva.
2.7.2.- Será necesaria mayoría simple para que la propuesta sea aprobada.
2.7.3.- En caso de empate será el Secretario General el que, velando por los intereses del partido, decida el resultado final.

2.8.- Revisión de las sanciones.
2.8.1.- Toda sanción que se aplique durante más de 180 días podrá ser revisada cada 30 a partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada de oficio por un miembro del Comité Central o por petición de un militante, siendo este avalado por al menos dos militantes más.
2.8.2.- La sanción expulsión del partido solo podrá ser revisada una vez cada 60 días partir del día 90 de sanción. Esta revisión podrá ser iniciada siempre que al menos cinco militantes así lo pidan.
2.8.3.- En caso de cumplir los requisitos, el sancionado podrá escribir un mensaje en el que explique los motivos que lo llevan a pedir la revisión de su sanción. Una vez publicado el mensaje, la militancia tendrá 48 horas para votar si se debe revisar o no la sanción.
2.8.3.1.- Si la militancia decide que la sanción no se debe revisar, el sancionado tendrá que esperar a los tiempos marcados en los puntos 2.8.1. y 2.8.2.-
2.8.3.2.- Si la militancia decide que la sanción sí se debe revisar, se llevarán a cabo los puntos 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7.

Artículo 3.- Procedimiento revocatorio

Todo cargo del partido podrá ser sometido a un debate revocatorio a petición de cualquier militante del partido. Para ello se seguirán los mismos pasos del procedimiento sancionador arriba descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la falta como grave o muy grave.

4. Infracciones

Las siguientes acciones son causas de expediente a aquellos que las cometan. Por ello, la continuidad de los infractores en el partido y sus instituciones será objeto de decisión según lo establecido en el Reglamento sancionador

4.1.- Infracciones en eRepublik

4.1.1.- Presentarse como candidato a Secretario General del partido aún sabiendo que la votación ha dado como vencedor a otro candidato.
4.1.2.- Realizar una crítica vía prensa del partido.
4.1.3.- Utilizar un medio de prensa particular para tratar temas referentes al funcionamiento y organización del partido sin consentimiento de la comisaría de Agitación y propaganda.
4.1.4.- Comerciar con los productos del mercado interno del partido para obtener un beneficio monetario.
4.1.5.- Oponerse abiertamente a las órdenes dictadas por el Comandante de la milicia del partido así como de los Capitanes de los distintos regimientos.
4.1.6.- Utilizar el muro de la milicia como chat hablando de temas totalmente alejados de la temática militar y estratégica.
4.1.7.- Apropiarse de las imágenes del Partido y modificarlas para uso particular.
4.1.8.- Abandonar (el candidato) el partido tras unas elecciones presidenciales o del congreso en las que el candidato ha recibido voto útil de la militancia del Partido.

4.2.- Infracciones fuera del juego

4.2.1.- Actuar en contra de lo decidido por la militancia en votación abierta.
4.2.2.- Actuar en contra de lo decidido por el Comité Central en los casos en que se requiera de su juicio.
4.2.3.- Entorpecer la tarea de los comisarios o entrometerse en su gestión de forma destructiva.
4.2.4.- Desvirtuar de forma intencionada el tono y forma de secciones reservadas al debate constructivo.
4.2.5.- Utilizar un lenguaje despectivo o cortante en conversaciones con el resto de la militancia.
4.2.6.- Criticar públicamente la línea política del partido así como las acciones individuales de sus responsables.
4.2.7.- No respetar el ciclo de pedidos del mercado interno de cooperativas.
4.2.8.- No participar con asiduidad en el Foro Unificado, siendo un congresista electo del Partido.
4.2.9.- Boicotear el canal IRC del Partido abusando del spam o utilizar un lenguaje despectivo en la comunicación con otros militantes.
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