Partido Comunista de eEspaña
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Estatutos del Partido

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Mensaje por Gen Mar 09 Feb 2010, 22:05

Estatutos


Preámbulo

El PCeE es fruto de la toma de conciencia de diversos eciudadanos por formar y fortalecer una organización revolucionaria que represente sus anhelos e intereses.

Es un partido de vanguardia, que tiene como objetivo materializar un proceso revolucionario en el eEstado eEspañol, en el que el pueblo tome el poder político. Trabaja para organizar al movimiento progresista y revolucionario en el proceso de lucha por la democracia y el eComunismo.

El papel dirigente del Partido emana de su naturaleza de clase, de la justeza de sus análisis y de su orientación política, de su proyecto de nueva sociedad, de su coherencia entre los principios y la práctica y de su capacidad de organizar y dirigir la lucha popular en conexión permanente, estrecha e indisoluble con las masas, movilizándolas y ganando su apoyo.

El Partido basa su programa y actividad en la adaptación de la teoría científica del marxismo-leninismo y el internacionalismo proletario a la realidad concreta de eRepublik (marxismo-leninismo erepublikano), educando a sus miembros en el compromiso con la causa de la clase obrera, la defensa de los intereses nacionales frente al imperialismo, en la amistad y solidaridad de los trabajadores y las trabajadoras de los distintos pueblos y naciones del Estado eEspañol y en la amistad y solidaridad entre la clase obrera de todos los países.

Denominación y ámbito

Art. 1 La denominación oficial del partido es Partido Comunista de eEspaña (en adelante PCeE o Partido).
Art. 2 Dentro de eRepublik (en adelante eR) el partido se denomina Partido Comunista de eEspana, por no poder utilizarse la Ñ en el registro. A pesar de esto, se escribirá siempre en su forma correcta.
Art. 3 El ámbito de actuación del PceE es todo el eEstado eEspañol, sin menoscabo de las actuaciones internacionales que ocasionalmente pudiera llevar a cabo.

El Partido

Art. 4 El PceE, partido de la clase obrera, es la unión voluntaria y combativa de los luchadores avanzados del pueblo, vanguardia de la eciudadanía del eEstado eEspañol.
Art. 5 La ideología del Partido es el marxismo-leninismo erepublikano

Los militantes

Art. 6 Pueden ser miembros del PCeE quienes acepten su Programa y Estatutos, participen activamente en una de sus organizaciones de base y contribuyan al sostenimiento del Partido.

Art. 7 Son deberes de los militantes del Partido:

a) Defender y aplicar los principios del marxismo-leninismo erepublikano como condición fundamental de la unidad orgánica del Partido.
b) Propagar la política del Partido en los medios donde actúe. Ser defensor consecuente y activo de los intereses de los trabajadores.
c) Esforzarse por atraer al partido a los eciudadanos conscientes.
d) Ser sincero u honrado con el Partido no permitiendo el ocultamiento de la verdad
e) Esforzarse por elevar su nivel político e ideológico, estudiando los principios del socialismo científico.
f) Observar la disciplina del Partido, independientemente de la responsabilidad que se ocupe en él, y denunciar toda violación de la misma, sea por quien fuere.
g) Participar regularmente en el foro y de los organismos de dirección a los que se pertenezca.
h) Mantener en cualquier foro público la postura adoptada por el Partido, aun si difiere de la propia

Art. 8 Son derechos de los militantes del Partido:

a) Participar libremente en todas las actividades del Partido, en el foro, IRC, etc.
b) Analizar críticamente, aunque siempre de forma constructiva, en las reuniones del Partido el trabajo de los organismos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del cargo que se desempeñe en él.
c) Elegir y ser elegido a los órganos dirigentes del Partido.
d) Recibir de la organización del Partido los elementos y el marco adecuados para elevar su nivel político e ideológico, sobre las bases del marxismo-leninismo.
e) Ser informado/a regular y objetivamente de la situación política estatal e internacional, y de las orientaciones puntuales que elaboren el Comité Central (en adelante CC)y otros órganos dirigentes del Partido.
f) Participar en la elaboración de la línea política del Partido.

Art. 9 Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes. Las sanciones podrán ser:

a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante.
b) La destitución del cargo.
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado.
d) La suspensión temporal de militancia.
e) Los casos graves, que atenten contra la vida y los principios del Partido, podrán ser sancionados con la expulsión del Partido.

Las sanciones serán acordadas por el CC el cual, antes de adoptar una decisión, ha de observar con la máxima atención las acusaciones, y las exoneraciones del afectado.



Organización y democracia interna

Art. 10 La organización del Partido se rige por el principio del centralismo democrático, lo que significa:

a) Carácter colectivo de todos los organismos de dirección del Partido
b) Obligación de los órganos dirigentes de dar cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante las organizaciones correspondientes del Partido, según los plazos establecidos en estos estatutos.
c) Obligación de observar la disciplina del Partido y la subordinación de la minoría a la mayoría.
d) Prohibición de fracciones o corrientes organizadas dentro del Partido.
e) Carácter electivo y revocable de los miembros de los órganos de dirección.

Art. 11 Cualquier miembro de un órgano dirigente del Partido podrá ser sometido a un referéndum revocatorio, a petición del 30% del órgano que lo eligió o del 20% de la militancia del partido. En caso de coincidir ambos supuestos, prevalecerá el segundo, a efectos de la elección del nuevo cargo. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido por el órgano que lo destituye un nuevo camarada para cubrir la vacante.

Art. 12 Todos los órganos dirigentes del partido, deben guiarse en su actividad por el principio leninista de la dirección colectiva, como condición imprescindible del acertado cumplimiento de sus tareas. Tanto los órganos dirigentes del Partido como los militantes de base deben aplicar en su trabajo el método de la crítica y la autocrítica para corregir posibles defectos y errores.

Debe desecharse como nocivo y opuesto a los principios del Partido todo intento de ahogar la crítica y a resolver los problemas en base a la familiaridad y el compadrazgo, así como la tendencia a no ver más que los éxitos y a disminuir o disimular los errores.

Art. 13 La administración del partido se rige por los principios de control del presupuesto y por tanto de hacer buen uso del mismo. Lo que se busca es el acuerdo colectivo entre la militancia, tendiendo a una a la autogestión y autosuficiencia.

El dinero procederá principalmente de aportaciones voluntarias de entre la militancia o cualquiera otra organización afín.

Para casos especiales y siempre con suficiente antelación se puede convocar una gran “colecta revolucionaria” para alguna situación concreta de necesidad de entre la militancia.

Toda partida presupuestaria ha de ser aprobada por el CC. Las infracciones en el uso de fondos del Partido se tratarán siempre como graves.

Cualquier militante puede solicitar información financiera al CC, como parte de la política de control del gasto.

Art. 14 El cumplimiento de sus atribuciones entraña para los órganos dirigentes una mayor responsabilidad, mayores exigencias para sí mismos, particularmente en los siguientes aspectos:

a) La organización del trabajo del Partido en las mejores condiciones de eficacia y de seguridad posibles, mostrando la necesidad de la vigilancia revolucionaria y esforzándose por rodear de las mejores garantías el trabajo de los camaradas que se esfuerzan por llevar a las masas la política del Partido.
b) El desarrollo de la vida política entre la militancia y del estudio del marxismo-leninismo, procurando vencer las dificultades de todo orden.
c) La realización de una justa política de cuadros, seleccionándolos por el principio de su compromiso con el Partido, firmeza, capacidad y aptitudes.
d) Prestar mucha atención a las opiniones de los/las militantes y ser muy sensibles a las inquietudes de la base del Partido, ante la cuál son, en definitiva, responsables todos los órganos del mismo.

Los órganos superiores del Partido

Art. 15 El órgano máximo del Partido es el Congreso.
Art. 16 El Congreso está constituido por todos los militantes del Partido, teniendo derecho a voz y voto. La normativa y reglamento congresual, estatutos y tesis serán establecidos por el CC. Los miembros del CC son delegados de pleno derecho del Congreso.

Los Congresos ordinarios del Partido serán convocados por el CC como mínimo cada año. Los Congresos extraordinarios, con las mismas atribuciones que los ordinarios, serán convocados por el CC. Éste lo convocará cuando considere oportuna una redefinición al más alto nivel de la política del Partido, o cuando así lo solicite la mitad de la militancia del Partido censada en el foro.

Art. 17 Son atribuciones del Congreso:

a) Analizar y debatir el Informe de Gestión del CC.
b) Examinar y resolver las cuestiones referentes al Programa y los Estatutos del Partido.
c) Determinar la línea política del Partido.
d) Elegir al Comité Central.
e) Elegir al Secretario General.
d) Elegir a los Comisarios.

Art. 18 El Comité Central es el máximo órgano de dirección del Partido entre Congresos. Estará compuesto por 6 miembros natos, incluido el SG, y 4 miembros nominales.

Art. 19 Son atribuciones del Comité Central:

a) Asegurar la buena gestión de los recursos del Partido.
b) Organizar y dirigir las comisiones que considere necesarias para asegurar la realización de las tareas del Partido.
c) Distribuir las fuerzas del Partido y velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones del mismo.
d) Asegurar la dirección política general de la actividad institucional del Partido.
e) Velar porque ningún cargo acapare en la práctica tantas atribuciones que se sitúe en una situación privilegiada, o suponga peligro potencial o real para el Partido.

El CC podrá cooptar miembros entre congresos para suplir las vacantes que puedan producirse en el mismo. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá cooptarlos también para ampliar el CC.

Art. 20 El Secretario General ostenta la representación del Partido, y preside el CC. Le corresponde la máxima responsabilidad en las cuestiones concernientes al adecuado funcionamiento de los órganos de dirección.

Art. 21 Las Comisarías son órganos de dirección de determinadas cuestiones del Partido que requieren una atención continuada y organizada. Son 4:

a) Comisaría de Organización: encargada de resolver cuestiones relativas al funcionamiento del Partido. Será también responsable de transmitir las decisiones del CC respecto de las sanciones disciplinarias.
b) Comisaría de Economía: encargada del buen funcionamiento de las cooperativas del Partido y del resto de los asuntos económicos.
c) Comisaría de Agitación y Propaganda: encargada de las campañas de propaganda del Partido, y de la redacción del órgano de expresión de éste.
d) Comisaría de relaciones internacionales: encargada de fomentar los apoyos eComunistas exteriores y de promover el eKomitern.

Art. 22 Las Comisarías tendrán un responsable central, denominado Comisario, que cuidará de su adecuado funcionamiento. Los Comisarios son miembros nominales del CC.

Art. 23 Los Comisarios podrán cooptar militantes como asistentes de forma permanente en caso de necesitarlo. Los asistentes no formarán parte del CC, y estarán sujetos a las mismas normas que el resto de cargos del Partido.

Art. 24 Las Comisarías podrán ser modificadas o totalmente eliminadas por mayoría absoluta en el CC, sin que suponga una reducción en los miembros del mismo salvo circunstancias excepcionales.

Art. 25 Las funciones anteriormente desempeñadas por Comisarías pasan a ser dependientes del CC, designando éste los delegados adecuados a tales efectos.

El Partido y los cargos públicos

Art. 26 Los candidatos y cargos electos, en el período en que lo sean, deberán aplicar en todo momento los criterios políticos adoptados por el Partido.

Art. 27 Los candidatos que resulten estarán a la completa disposición del Partido, siendo la correa de transmisión de la actividad de masas de éste. Deberán rendir cuentas periódicamente de su actividad política y del cumplimiento del programa del Partido.

Órgano de expresión

Art. 28 El órgano de expresión oficial del Partido es el periódico Bandera Roja.
Art. 29 La redacción de Bandera Roja será elegida por la Comisaría de Agit-Prop, siendo el Comisario su redactor jefe, y debiendo ser ésta aprobada por el CC.

Bandera, emblema e himno

Art. 30 La bandera del Partido es rectangular, de color rojo.
Art. 31 El emblema del Partido es la hoz y el martillo en color dorado, con una estrella de cinco puntas y del mismo color situada cerca del asta, en la parte izquierda. Las siglas del Partido se encontrarán debajo del emblema, en el mismo color.
Art. 32 El himno del Partido es La eInternacional.

Disposiciones varias

Art. 33 El Partido podrá extinguirse por acuerdo de dos tercios de sus delegados en Congreso. En este acuerdo se determinará el destino de los bienes del Partido.

Disposición final

Art. 34 La reforma de estos estatutos se hará por el Congreso a propuesta del Comité Central. Todas las dudas que surgieren en la interpretación de los estatutos serán resueltas por el Congreso, y en tanto éste no se celebre, lo serán, con carácter provisional, por el Comité Central.

Aprobado en el II Congreso.
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Teniente General
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