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[VI Congreso] Procedimiento Sancionador.

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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 10:05

No sé si este post debe de ir aquí o ha de incluirse en alguno de los ya abiertos. Si no es correcta su ubicación ruego a los Sres. Administradores que lo pongan donde corresponda.

Por si acaso me marcho, creo que con esta Propuesta, si luego se aprueba y se incluye en los Estatutos, contribuyo un poco a reflejar el sentir de muchos militantes, y a evitar la INDEFENSIÓN de los mismos frente a actuaciones arbitrarias.

He mantenido el Art. 9 de los actuales Estatutos casi íntegramente, respetando lo que otros hicieron, e intentando salvaguardar el espíritu de los que nos precedieron, y por tanto lo único que he hecho es completarlo (mis aportaciones están en amarillo)

Art. 9 Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes. Las sanciones podrán ser:

9.1.- Faltas y Sanciones

Las Faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados

- falta leve
- falta grave
- falta muy grave


Las Sanciones aplicables, serán las siguientes:

a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante. (Faltas leves)
b) La destitución del cargo. (Falta grave cometida por un cargo)
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado. (Falta grave cometida por un militante)
d) La suspensión temporal de militancia, de 15 días a 2 meses (Falta muy grave)
e) Los casos graves, que atenten contra la vida y los principios del Partido, podrán ser sancionados con la expulsión del Partido. (Falta muy grave)

Las sanciones serán acordadas POR LA MILITANCIA DEL PARTIDO la cual, antes de adoptar una decisión, ha de observar con la máxima atención las acusaciones, y las exoneraciones del afectado.


9.2.- Procedimiento Sancionador

A) El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del CC o por “denuncia” de otro militante.

B) Una vez iniciado, se procederá al debate interno dentro del CC, de los hechos denunciados , y se elaborará una Propuesta Inicial para someterla a la consideración del partido en general

C) Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

D) En dicha Propuesta Inicial constará:

a. Miembro del CC que inicia el procedimiento o militante denunciante
b. Hechos denunciados
c. Calificación inicial de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
d. Propuesta inicial de Sanción, según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 9.1
e. Argumentación de los puntos c y d.

E) Dicha Propuesta se someterá durante 48 horas al Debate del partido en general

a. En el periodo de debate el CC se asegurará de que ambas partes, denunciada y denunciante, conozcan la apertura del procedimiento y por tanto participen en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa.

Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente, logs, pantallazos, link, simple argumentación etc…

En el caso de que se probase que cualquier prueba ha sido manipulada con carácter doloso, se interrumpirá el proceso, otorgando la razón a la otra parte, e iniciándose un Procedimiento Sancionador contra la parte manipuladora. (En este caso la calificación de la falta será siempre de muy grave)


b. En el caso de que una de las partes no compareciera se prorrogará dicho debate durante 48 horas más.

c. Paralelamente, a la apertura del debate general, se abrirá un hilo donde ambas partes podrán debatir el caso, a dicho hilo publico en su lectura, solo tendrán acceso para postear las partes implicadas (una persona por parte, que podrá ser el implicado o representante en que delegue o deleguen.)


D. Transcurrido dicho plazo, y constatado fehacientemente que ambas partes han sido avisadas, se procederá al cierre del debate, y a la elaboración de la Propuesta Definitiva.

E) La Propuesta Definitiva, contendrá como mínimo los siguientes términos:

a. Miembro del CC que inicio el procedimiento de oficio o militante denunciante.
b. Hechos denunciados
c. Calificación final de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente. (esta calificación puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
d. Propuesta Definitiva de Sanción, según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 9.1 (esta Sanción puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
e. Argumentación de los puntos c y d.


F) Votación de la Propuesta de Sanción Definitiva o Archivo de la denuncia

a. Terminado el plazo del debate, y elaborada por el CC una Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo del expediente se someterá a la votación general del partido durante 48 horas.
b. La Propuesta definitiva, puede coincidir con la inicial, o contener cambios producto del debate.
c. Ni las partes implicadas, ni el miembro del CC que haya abierto el procedimiento, en el caso de que este sea de oficio, podrán votar la Propuesta.
d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.
e. En caso de empate se prorrogará el plazo de votación 24 horas más, si éste continuase, se dirimirá por mayoria absoluta de los miembros del CC en votación pública.
f. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción por Falta Grave o muy Grave, sea aprobada, será necesaria la mayoría de al menos un 66,66% de los votos emitidos. (en el caso de que dicho porcentaje, aplicado a los votantes resultase un nº decimal, se redondeará.)

G) Revisión de las Sanciones.

Una vez aprobado el nuevo Procedimiento, se procederá a revisar las Sanciones impuestas por el CC.

Para ello se procederá a hacer público el hilo donde se impuso la sanción, y se iniciará un Procedimiento similar al aquí regulado

b.-Las Sanciones temporales, impuestas tras la aprobación de este Procedimiento, podrán ser revisadas una vez transcurrido al menos 1/3 de su duración.

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del CC, o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.
El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado.

c) La Sanción de expulsión del partido, impuesta tras la aprobación de este Procedimiento, podrá ser revisada una vez transcurrido un mes desde su imposición

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del CC, o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.
El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado.

En caso de que la Revisión no sea aceptada, no podrá iniciarse un nuevo Procedimiento de Revisión, hasta que haya transcurrido, al menos un mes, desde la finalización del procedimiento anterior.



H) Incorporación de nuevos afiliados

Cuando por parte de algún militante o miembro del CC se consideré que la afiliación de algún nuevo miembro supone un peligro para el partido según lo dispuesto en el Art 9.1.e), se iniciará un Procedimiento para denegar su admisión similar al Procedimiento Sancionador en todos sus pasos.

La Resolución denegatoria del acceso de un nuevo militante se tomará por la mayoría del 66.66% de los votos emitidos

I) Procedimiento revocatorio.

(Art. 11 del Estatuto vigente) Cualquier miembro de un cargo del Partido podrá ser sometido a un debate revocatorio, a petición de cualquier militante del Partido, para posteriormente producirse una votación. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido un nuevo camarada para cubrir la vacante.

Para la revocación de un cargo del partido, se seguirán los mismos pasos del Procedimiento Sancionador aquí descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la Falta como Grave y la aplicación respecto a la Sanción de lo dispuesto en el Art. 9.1.b de este Procedimiento.

En el caso de que cualquier Procedimiento Sancionador llevado a cabo contra un cargo del partido, ya sea por sus actividades como dicho cargo, o ya sea por sus actividades de carácter personal, tuviese como resultado una calificación de falta grave o muy grave será apartado inmediatamente de su cargo.



Si esta aportación, modificada con las vuestras, se recoge en los Nuevos Estatutos del Pcee, consideraré que mi estancia aquí ha valido la pena



Última edición por manu1962 el Mar 06 Nov 2012, 13:34, editado 8 veces
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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 11:22

Es largo porque he intentado no dejar hilos sueltos, pero su aplicación es muy simple

1.- Denuncia o inicio de oficio
2.- Propuesta Inicial de Sanción o Archivo por parte del CC
3.- Debate por todo el partidode de la Propuesta inicial (con posibilidad de defensa de las partes)
4.- Propuesta Definitiva, del CC, recogiendo lo dicho en el debate.
5.- Votación de la Sanción o del Archivo, por todo el partido
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Mensaje por Itchabe Miér 31 Oct 2012, 11:46

Sería importante incluir algo acerca de que herramientas dispone el acusado para defenderse. También sería interesante la opción de que el condenado pudiese reclamar su sanción, así como que la sanción pudiese anularse pasada un tiempo por "buena conducta".

Pero en general, me gusta mucho.
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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 11:50

Itchabe escribió:Sería importante incluir algo acerca de que herramientas dispone el acusado para defenderse. También sería interesante la opción de que el condenado pudiese reclamar su sanción, así como que la sanción pudiese anularse pasada un tiempo por "buena conducta".

Pero en general, me gusta mucho.

ok , lo tendré en cuenta. cuando tenga mas aportaciones, iré editando
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Mensaje por X-mon Miér 31 Oct 2012, 13:04

excelente propuesta, a primera vista no le veo cabo sueltos pero será cuestión de irlo puliendo con el uso.
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Mensaje por Maryoky Miér 31 Oct 2012, 13:36

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Mensaje por Shyran Miér 31 Oct 2012, 13:59

A mi tmb me gusta,solo un apunte,edita el titulo,es VI congreso,no V.
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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 14:09

Shyran escribió:A mi tmb me gusta,solo un apunte,edita el titulo,es VI congreso,no V.

OK, ya está
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Mensaje por patacabra Miér 31 Oct 2012, 14:24

d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.

Yo nose si para faltas graves o muy graves debemos aplicar la forma simple. Por ejemplo 15 votos votan por no echar a uno y 16 que si, estamos sancionando o expulsando a una persona del partido por la diferencia de un voto, facilmente comprado o incluso de una multi (si algo he aprendido en este juego esa no confiar ni en mi sombra) por tanto quiza deberiamos aplicar que sea aprovado por un 66% de los votos. A ver que os parece a vosotros.
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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 14:29

patacabra escribió:d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.

Yo nose si para faltas graves o muy graves debemos aplicar la forma simple. Por ejemplo 15 votos votan por no echar a uno y 16 que si, estamos sancionando o expulsando a una persona del partido por la diferencia de un voto, facilmente comprado o incluso de una multi (si algo he aprendido en este juego esa no confiar ni en mi sombra) por tanto quiza deberiamos aplicar que sea aprovado por un 66% de los votos. A ver que os parece a vosotros.

66% de los votos emitidos, de acuerdo, a mi me parece bien

(las multis postean???)
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Mensaje por patacabra Miér 31 Oct 2012, 14:29

tambien podriamos incluir un hilo de debate entre denunciante y denunciado exclusivamente, para que ellos mismos debatan entre si y los demas sean expectadores de los argumentos por estos expuestos y otro hilo donde la militancia o en este caso juzgado popular pueda preguntar o opinar sobre los hechos.

Digo esto porque en el tema de sanciones el debate suele ser bastante largo, con quotes larguisimos y todo junto, denunciante y denunciado debatiendo/discutiendo los demas opinando o preguntando al final será un hilo larguisimo con un caos absoluto de quotes y sera dificil sacar entre tanta opinion, quote o tochopost que propuesta de sancion definitiva sale
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Mensaje por patacabra Miér 31 Oct 2012, 14:31

manu1962 escribió:
patacabra escribió:d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.

Yo nose si para faltas graves o muy graves debemos aplicar la forma simple. Por ejemplo 15 votos votan por no echar a uno y 16 que si, estamos sancionando o expulsando a una persona del partido por la diferencia de un voto, facilmente comprado o incluso de una multi (si algo he aprendido en este juego esa no confiar ni en mi sombra) por tanto quiza deberiamos aplicar que sea aprovado por un 66% de los votos. A ver que os parece a vosotros.

66% de los votos emitidos, de acuerdo, a mi me parece bien

(las multis postean???)

si tuviera pruebas ya lo hubiera denunciado, pero vamos no seria la primera vez que entran en votaciones para sanciones o cargos, cuentas que no se ven nunca por el foro y solo vienen a votar "ciertas votaciones" por tanto considero que contra menos cabos sueltos dejemos menos desconfianza tendremos entre nosotros
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Mensaje por manu1962 Miér 31 Oct 2012, 14:33

ok, bueno iré editando, cuando tenga más propuestas.
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Mensaje por ataskado2 Miér 31 Oct 2012, 16:12

creo que algo importante es debatir cuales son las sanciones que queremos, si las expulsiones, y etc son fijas en tiempo o variables dentro de la gravedad; contemplar si habran apelaciones posibles o reducciones de pena.
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Mensaje por Itchabe Miér 31 Oct 2012, 20:28

No me había fijado en ese detalle.

Veo bien que se aumente al 66% en las faltas mas graves. Es necesario un gran consenso para ellas.
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Mensaje por ulisespuma Dom 04 Nov 2012, 07:23

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Mensaje por patacabra Lun 05 Nov 2012, 11:28

bueno si nadie dice nada podriamos ir aplicando los cambios propuestos si os parece bien
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Mensaje por Agator Lun 05 Nov 2012, 15:12

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Mensaje por manu1962 Lun 05 Nov 2012, 20:28

mañana introduzco las modificaciones que habeis aportado, que hoy estoy muy vaga
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Mensaje por manu1962 Mar 06 Nov 2012, 09:46

Creo que he modificado y añadido todas vuestras sujerencias, además he incorporado lo dispuesto en el Art. 11 del actual Estatuto, respecto a la revocación de cargos.

Creo que independientemente de como transcurra la elaboración de los actuales Estatutos, mucho mas compleja, etc, esto podría tratarse como pieza a parte, y proponer su aprobación ya (igual que existe un reglamento del irc independiente) evitando futuras arbitrarierades.

En ese caso , sería necesario reordenar el articulado, ya que en este borrador no lo he hecho, con el fin de hacerlo una vez encajado en los Estatutos.

En los Estatutos podría meterse dos o tres árticulos que nos remitan al reglamento.

¿Cómo lo veis?
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Mensaje por X-mon Mar 06 Nov 2012, 13:03

Excelente trabajo Manu.

En tanto a ponerlo como un aparte yo optaría por una mejor estructuración de los actuales estatutos, con un indice que te remitiera a la parte que te interesa consultar y clasificado por posts o alguna otra herramienta externa.

Edito: quizá con algún programilla de editación de textos y colgando la imagen en los posts, para que sea más atractivo y fácil de consultar que un post normal.
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Mensaje por manu1962 Mar 06 Nov 2012, 14:29

Existe un hilo, lo siento , no lo habia visto, no se por que cada vez que abro un bloque de hilos, me desaparece el azul de todos, y no me doy cuenta de cosas que me faltan por leer (alguien sabe pork me pasa esto)
jaja, bueno al grano.

Existe un hilo, abierto para la creación de un Tribunal que juzgue y sancione

Es contradictoria con este Procedimiento, en el que el que juzga es el "pueblo", sin embargo podrían aunarse las dos si las funciones que aqui desempeña el cc, fuesen derivadas a unos jueces elegidos democraticamente.

No sé como lo veis, si lo considerais necesario, o sería duplicar órganos y burocracia.
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Mensaje por X-mon Mar 06 Nov 2012, 14:31

manu1962 escribió:sería duplicar órganos y burocracia.
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Mensaje por manu1962 Mar 06 Nov 2012, 14:32

X-mon escribió:Excelente trabajo Manu.

En tanto a ponerlo como un aparte yo optaría por una mejor estructuración de los actuales estatutos, con un indice que te remitiera a la parte que te interesa consultar y clasificado por posts o alguna otra herramienta externa.

Edito: quizá con algún programilla de editación de textos y colgando la imagen en los posts, para que sea más atractivo y fácil de consultar que un post normal.

No sé si me he expresado bien, queria decir, si considerais necesario que este Procedimiento se apruebe a la vez que los Estatutos
o se haga un debate y votacion a parte, de forma que entre en vigor cuanto antes
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Mensaje por manu1962 Jue 08 Nov 2012, 09:31

Venga voy a hacer una segunda versión del Procedimiento Sancionador recogiendo las ideas que se estan poniendo en otro hilo sustituyendo las funciones del CC en dicho procedimiento, por un “tribunal” que yo voy a llamar, según he leído por ahí, Tribunal de Garantías

He arreglado tambien el articulado , y teniendo en cuenta lo dificil que sería contemplar todos los casos que pudieran darse, he añadido una disposición final sobre la creación de jurisprudencia, de forma que será el propio partido resolviendo casos, el que irá marcando las calificaciones de las faltas y las sanciones a imponer.



PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 1.- Procedimiento Sancionador

(Art. 9 de los actuales Estatutos, que se ha respetado casi en su totalidad) Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes.

Art. 2.- Tribunal de Garantías

A) Los actos preparatorios y recopilatorios del Procedimiento corresponderán al Tribunal de Garantías (TG)

B) El Tribunal de Garantías estará formado por 5 miembros, elegidos democráticamente por los miembros del Partido.

C) De entre los cinco miembros, ellos mismos designaran por votación al Secretario del Tribunal.

D) La apertura del debate y votación de los miembros del TG coincidirá con la del CC, ningún miembro del partido podrá presentarse simultáneamente a ambos órganos.

E) La duración del mandato de este tribunal será de un mes.

Art. 3.- De las Faltas


Las Faltas cometidas por los militantes podrán tener los siguientes grados

- falta leve
- falta grave
- falta muy grave

Art. 4.- De las Sanciones.

Las Sanciones aplicables, serán las siguientes:

a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención privada o pública al militante. (Faltas leves)
b) La destitución del cargo. (Falta grave cometida por un cargo)
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado. (Falta grave cometida por un militante)
d) La suspensión temporal de militancia, de 15 días a 2 meses (Falta muy grave)
e) Los casos graves, que atenten contra la vida y los principios del Partido, podrán ser sancionados con la expulsión del Partido. (Falta muy grave)

Las sanciones serán acordadas POR LA MILITANCIA DEL PARTIDO la cual, antes de adoptar una decisión, ha de observar con la máxima atención las acusaciones, y las exoneraciones del afectado.


Art. 5.- Procedimiento Sancionador

Art. 5.1.- Inicio del Procedimiento

A) El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por uno de los miembros del TG o por “denuncia” de otro militante.

B) Una vez iniciado, se procederá al debate interno dentro del TG, de los hechos denunciados, y se elaborará una Propuesta Inicial para someterla a la consideración del partido en general

Art. 5.2.- Propuesta Inicial

A) Toda denuncia será tramitada y sometida a la consideración del partido.

B) En dicha Propuesta Inicial constará:

a. Miembro del TG que inicia el procedimiento o militante denunciante
b. Hechos denunciados
c. Calificación inicial de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente.
d. Propuesta inicial de Sanción, según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 4.
e. Argumentación de los puntos c y d.

C) Dicha Propuesta se someterá durante 48 horas al Debate del partido en general

a. En el periodo de debate el TG se asegurará de que ambas partes, denunciada y denunciante, conozcan la apertura del procedimiento y por tanto participen en el mismo, argumentando su denuncia o su defensa.

Ambas partes podrán presentar cualquier prueba que consideren pertinente, logs, pantallazos, link, simple argumentación etc…

En el caso de que se probase que cualquier prueba ha sido manipulada con carácter doloso, se interrumpirá el proceso, otorgando la razón a la otra parte, e iniciándose un Procedimiento Sancionador contra la parte manipuladora. (En este caso la calificación de la falta será siempre de muy grave)

b. En el caso de que una de las partes no compareciera se prorrogará dicho debate durante 48 horas más.

c. Paralelamente, a la apertura del debate general, se abrirá un hilo donde ambas partes podrán debatir el caso, a dicho hilo publico en su lectura, solo tendrán acceso para postear las partes implicadas (una persona por parte, que podrá ser el implicado o representante en que delegue o deleguen.)

Art. 5.3.- Propuesta Definitiva y Resolución

A) Transcurrido dicho plazo, y constatado fehacientemente que ambas partes han sido avisadas, se procederá al cierre del debate, y a la elaboración de la Propuesta Definitiva.

B) La Propuesta Definitiva, contendrá como mínimo los siguientes términos:

a. Miembro del TG que inicio el procedimiento de oficio o militante denunciante.
b. Hechos denunciados
c. Calificación final de la falta (leve, grave o muy grave) o propuesta de archivo de la denuncia por no considerarla procedente. (esta calificación puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
d. Propuesta Definitiva de Sanción o según lo dispuesto en los puntos a-e del Art. 4 (esta Sanción puede coincidir con la inicial o haber sido modificada como consecuencia del debate.)
e. Argumentación de los puntos c y d.

C) Votación de la Propuesta de Sanción Definitiva o Archivo de la denuncia

a. Terminado el plazo del debate, y elaborada por el TG una Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo del expediente se someterá a la votación general del partido durante 48 horas.
b. La Propuesta definitiva, puede coincidir con la inicial, o contener cambios producto del debate.
c. Ni las partes implicadas, ni el miembro del TG que haya abierto el procedimiento, en el caso de que este sea de oficio, podrán votar la Propuesta.
d. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción o Archivo sea aprobada será necesaria la mayoría simple.
e. En caso de empate se prorrogará el plazo de votación 24 horas más, si éste continuase, se dirimirá por mayoría absoluta de los miembros del TG en votación pública.
f. Para que la Propuesta Definitiva de Sanción por Falta Grave o muy Grave, sea aprobada, será necesaria la mayoría de al menos un 66,66% de los votos emitidos. (en el caso de que dicho porcentaje, aplicado a los votantes resultase un nº decimal, se redondeará.)

6.- Incorporación de nuevos afiliados

Cuando por parte de algún militante o miembro del TG se consideré que la afiliación de algún nuevo miembro supone un peligro para el partido según lo dispuesto en el Art 9.1.e), se iniciará un Procedimiento para denegar su admisión similar al Procedimiento Sancionador en todos sus pasos.

La Resolución denegatoria del acceso de un nuevo militante se tomará por la mayoría del 66.66% de los votos emitidos

Con el fin de que el interesado pueda defenderse, mientras se desarrolle el Procedimiento, el aspirante a militante tendrá los permisos suficientes para tener acceso a los hilos del mismo.


7.- Revisión de las Sanciones.

7.1.- Revisión de Sanciones anteriores a la aplicación de este Procedimiento.

Una vez aprobado el nuevo Procedimiento, se procederá a revisar las Sanciones impuestas por el CC.

Para ello se procederá a hacer público el hilo donde se impuso la sanción, y se iniciará un Procedimiento similar al aquí regulado

7.2.- Revisión de Sanciones Temporales.

Las Sanciones temporales, impuestas tras la aprobación de este Procedimiento, podrán ser revisadas una vez transcurrido al menos 1/3 de su duración.

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del TG, o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.


7.3.- Revisión de Sanciones de expulsión

La Sanción de expulsión del partido, impuesta tras la aprobación de este Procedimiento, podrá ser revisada una vez transcurrido un mes desde su imposición

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del TG, o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.

En caso de que la Revisión no sea aceptada, no podrá iniciarse un nuevo Procedimiento de Revisión, hasta que haya transcurrido, al menos un mes, desde la finalización del procedimiento anterior.

7.4.- Revisión de Resolución denegatoria de acceso de un nuevo militante.

La Resolución denegatoria de acceso a un nuevo militante, podrá ser revisada una vez transcurrido un mes desde que se dictó

La revisión podrá iniciarse de oficio por un miembro del TG, o por petición de un militante del partido, avalado al menos por dos más.

El procedimiento a seguir será similar al aquí regulado, incluidas la mayorías necesarias para su aprobación.

En caso de que la Revisión no sea aceptada, no podrá iniciarse un nuevo Procedimiento de Revisión, hasta que haya transcurrido, al menos un mes, desde la finalización del procedimiento anterior.


8.- Procedimiento revocatorio de Cargos del Partido

(Art. 11 del Estatuto vigente) Cualquier miembro de un cargo del Partido, incluidos los del TG, podrá ser sometido a un debate revocatorio, a petición de cualquier militante del Partido, para posteriormente producirse una votación. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido un nuevo camarada para cubrir la vacante.

Para la revocación de un cargo del partido, se seguirán los mismos pasos del Procedimiento Sancionador aquí descrito, solicitando en la denuncia la consideración de la Falta como Grave y la aplicación respecto a la Sanción de lo dispuesto en el Art. 9.1.b de este Procedimiento.

En el caso de que cualquier Procedimiento Sancionador llevado a cabo contra un cargo del partido, ya sea por sus actividades como dicho cargo, o ya sea por sus actividades de carácter personal, tuviese como resultado una calificación de falta grave o muy grave será apartada inmediatamente de su cargo.

Disposición Final.- Jurisprudencia.

Con el fin de evitar agravios comparativos, los casos ya resueltos en el procedimiento sancionador crearán jurisprudencia, pudiendo apelar las partes a la misma, respecto a la calificación de las faltas y la aplicación de las sanciones.










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