Partido Comunista de eEspaña
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Mensaje por Mskina Mar 09 Abr 2013, 02:30

Artículo 1.- Conceptos generales

IRC (Internet Relay Chat) denomina a una red de comunicación que permite la comunicación en tiempo real con uno o más usuarios. Los grupos de usuarios se concentran en canales, que se marcan con el signo # delante del nombre. La comunidad española de eRepublik tiene actualmente sus canales en la red Rizon ( http://www.rizon.net/chat ).

Artículo 2.- Normas globales

2.1.- Las normas generales en todos los canales son:

- Está prohibido el spam (envar mensajes o enlaces repetidamente).
- Está prohibido el flood (escribir un alto número de mensajes en un breve lapso de tiempo).
- Está prohibido cuackear (nombrar a un usuario) constantemente.
- Están prohibidos los insultos o las faltas de respeto.
- Está prohibido el uso reiterado de mensajes coloreados.
- Está prohibido el trolleo excesivo en el canal.

2.2.- Los moderadores y administradores deberán hacer cumplir la legislación vigente. No podrán, en ningún caso:

- Imposibilitar el correcto uso del canal por motivos personales, sexistas, homófobos, racistas, ideológicos o por simple diversión.
- Prohibir la entrada temporal a alguien que no haya sido expulsado previamente.
- Prohibir la entrada al canal sin ofrecer un motivo claro y conciso.
- Retirar sanciones puestas por otro moderador sin consultarlo previamente.

2.3.- Las infracciones, dependiendo de su gravedad y reiteración, podrán ser castigadas con:

- Expulsión del canal: el usuario podrá volver al canal instantáneamente.
- Expulsión breve: el usuario no podrá acceder al canal durante un corto período de minutos, que oscilará entre 5 y 30 minutos.
- Expulsión temporal: el usuario no podrá acceder al canal en un período que oscilará entre uno y cinco días.

En los casos más extremos podría considerarse la expulsión permanente. La retirada de esta sanción quedaría supeditada a la decisión del administrador del canal o de sus máximos responsables (Comité Central y Secretario General).

2.4.- Propiedad:

2.4.1.- Todos los canales oficiales serán propiedad, en última instancia, del PCeE.
2.4.2.- Los fundadores se encargarán de cumplir la normativa vigente y asegurar la estabilidad de los canales.
2.4.3.- Si desde el PCeE se considera que el fundador no cumple con el punto 2.4.2. este podrá ser destitudo por mayoría cualificada.

Artículo 3.- Canales del PCeE

El Partido Comunista de eEspaña dispondrá de los siguientes canales: #pcee y #pcee.cc

3.1.- Reglamento del canal #pcee

3.1.1.- El canal #pcee será el punto de reunión de todos los militantes del PCeE, así como otros ciudadanos eEspañoles.
3.1.2.- Todos los militantes tendrán derecho a hablar en el canal siempre y cuando se cumplan la normativa dictada en el punto 2.
3.1.3.- Todos los militantes tendrán nivel 3. Los congresistas y comisarios tendrán nivel 4, los miembros del Comité Central tendrán tendrán nivel 5 y el Secretario General tendrá nivel 10.
3.1.4.- El rango que se tenga en el canal dependerá, en duración, del cargo que se desempeñe en el foro. El o los responsables del canal actuarán con la mayor premura para que este punto siempre se cumpla.
3.1.5.- El Comité Central podrá nombrar a moderadores en el canal, que obtendrán nivel 4 y se regirán por la normativa general (véase 2.2).
3.1.6.- Las decisiones tomadas en el canal no serán vinculantes. Para aprobar algo se deberá seguir el procedimiento establecido en el foro del partido.

3.2.- Reglamento del canal #pcee.cc

3.2.1.- El canal #pcee.cc será un canal oculto al que solo tendrán acceso los miembros del Comité Central, los comisarios y el Secretario General. Se permitirá la entrada de forma excepcional a miembros ajenos a los organismos citados anteriormente para dar su opinión en los distintos asuntos que se estén tratando.
3.2.2.- Las sanciones en el Foro del Congreso implican la pérdida de derechos en el canal en la misma duración que en el foro
3.2.3.- El rango que se tenga en el canal dependerá, en duración, del cargo que se desempeñe en el foro. El o los responsables del canal actuarán con la mayor premura para que este punto siempre se cumpla.
3.2.4.- El Comité Central podrá nombrar a moderadores en el canal, que obtendrán nivel 4 y se regirán por la normativa general (véase 2.2).
3.2.5.- Las decisiones tomadas en el canal no serán vinculantes. Para aprobar algo se deberá seguir el procedimiento establecido en el foro del partido.
3.2.6.- En caso de debatir algún asunto importante se podrá guardar un historial de la sesión para ser expuesto en el foro del partido.
3.2.7.- El filtrado de información relevante podrá conllevar, a juicio del Comité Central, sanciones según lo establecido en el reglamento del patido.

Artículo 4.- Canales del Frente Militar Republicano

El FPR dispondrá de un canal: #fpr

4.1.- Reglamento del canal #fpr

4.1.1.- El canal #fpr será el punto de reunión entre los milicianos. También tendrán libre acceso todos los ciudadanos eEspañoles.
4.1.2.- Todos los milicianos tendrán derecho a hablar en el canal siempre y cuando se cumplan la normativa dictada en el punto 2.
4.1.3.- Todos los capitanes tendrán nivel 5. El Secretario General tendrá nivel 4 y el/los comandantes nivel 10
4.1.4.- Las sanciones en el foro del PCeE implican la pérdida de derechos en el canal en la misma duración que en el foro.
4.1.5.- El Comité Central podrá nombrar a moderadores en el canal, que obtendrán nivel 4 y se regirán por la normativa general (véase 2.2).
4.1.6.- El rango que se tenga en el canal dependerá, en duración, del cargo que se desempeñe en el foro. El o los responsables del canal actuarán con la mayor premura para que este punto siempre se cumpla.
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