Estatutos del PCeE
Página 1 de 1.
Estatutos del PCeE
Estatutos
Preámbulo:
El PCeE es resultado del trabajo y esfuerzo de unos pocos eciudadanos por crear una verdadera organización revolucionaria, y su posterior auge con la llegada de muchos camaradas dispuestos a luchar.
Es un partido de vanguardia, que tiene como objetivo estratégico dirigir un proceso revolucionario en el Estado eEspañol, en el que el pueblo tome el poder político. Trabaja para organizar el movimiento revolucionario y progresista en todo el proceso de lucha por la democracia y el eSocialismo.
El papel dirigente del Partido emana de su naturaleza de clase, de la justeza de sus análisis y de su orientación política, de su proyecto de nueva sociedad, de su coherencia entre los principios y la práctica y de su capacidad de organizar y dirigir la lucha popular en conexión permanente, estrecha e indisoluble con las masas, movilizándolas y ganando su apoyo.
El Partido basa su programa y actividad en la teoría científica del marxismo-leninismo y el internacionalismo proletario, educando a sus miembros en el compromiso con la causa de la clase obrera, la defensa de los intereses nacionales frente al imperialismo, en la amistad y solidaridad de los trabajadores y las trabajadoras de los distintos pueblos y naciones del Estado eEspañol y en la amistad y solidaridad entre la clase obrera de todos los países.
I
Denominación y Ámbito
Art. 1.- La denominación que lleva el Partido es la de PARTIDO COMUNISTA DE eESPANA, al no poder utilizar la letra “ñ” cuando se registró. Aunque así sea, se escribirá siempre de forma correcta (esto es, con la Ñ)
El ámbito de actuación del PCeE será la totalidad del territorio del Estado eEspañol.
II
El Partido
Art. 2.- El PCeE, partido político de la clase obrera, es la unión voluntaria y combativa, basada en la ideología del marxismo-leninismo, de los luchadores avanzados del pueblo, del conjunto de eCiudadanos del Estado eEspañol.
III
Los militantes, sus deberes y derechos
Art. 3.- Pueden ser miembros del PCeE quienes acepten su Programa y sus Estatutos, participen en la labor de una de sus organizaciones de base y contribuyan al sostenimiento del partido.
Art. 4.- Son deberes de los miembros del Partido:
a) Defender y aplicar los principios del marxismo-leninismo como condición fundamental de la unidad orgánica del Partido.
b) Propagar la política del Partido en los medios donde actúe. Ser defensor consecuente y activo de los intereses de los trabajadores.
c) Esforzarse por atraer al partido a los eciudadanos conscientes.
d) Ser sincero u honrado con el Partido no permitiendo el ocultamiento de la verdad
e) Esforzarse por elevar su nivel político e ideológico, estudiando los principios del socialismo científico.
f) Observar la disciplina del Partido, independientemente de la responsabilidad que se ocupe en él, y denunciar toda violación de la misma, sea por quien fuere.
g) Participar regularmente en el foro y de los organismos de dirección a los que se pertenezca.
h) Mantener en cualquier foro público la postura adoptada por el Partido, aun si difiere de la propia
Art. 5.- Los miembros del Partido tienen derecho a:
a) Participar libremente en todas las actividades del Partido, en el foro, IRC, etc.
b) Analizar críticamente, aunque siempre de forma constructiva, en las reuniones del Partido el trabajo de los organismos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del cargo que se desempeñe en él.
c) Elegir y ser elegido a los órganos dirigentes del Partido.
d) Recibir de la organización del Partido los elementos y el marco adecuados para elevar su nivel político e ideológico, sobre las bases del marxismo-leninismo.
e) Ser informado/a regular y objetivamente de la situación política estatal e internacional, y de las orientaciones puntuales que elaboren el Comité Central y otros órganos dirigentes del Partido.
f) Participar en la elaboración de la línea política del Partido
Art. 6.- Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes. Las sanciones podrán ser:
a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención al militante
b) La destitución del cargo.
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado
d) La separación temporal del partido
e) En casos graves, que atenten a la vida y los principios del partido, puede sancionarse con la expulsión.
Las sanciones serán acordadas por el Comité Central, el cual, antes de adoptar una decisión, ha de examinar con la máxima atención las acusaciones, dando al afectado la posibilidad de explicar su conducta.
IV
Estructura General y democracia interna
Art. 7.- La organización del Partido Comunista de eEspaña se rige por el principio del centralismo democrático que significa:
a) Carácter colectivo de todos los organismos de dirección del Partido
b) Obligación de los órganos dirigentes de dar cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante las organizaciones correspondientes del Partido, según los plazos establecidos en estos estatutos.
c) Obligación de observar la disciplina del Partido y subordinación de la minoría a la mayoría.
d) Prohibición de fracciones o corrientes organizadas dentro del Partido.
e) Carácter electivo y revocable de los miembros de los órganos de dirección. Para la elección deberá obtenerse la mayoría absoluta de los votos.
Art. 8.- Cualquier miembro de un órgano dirigente del partido podrá ser sometido a un referéndum revocatorio, a petición del 30% del órgano que lo eligió o del 20% de la militancia del partido. Si coincidieran ambos supuestos, prevalecerá el del 20% de la militancia. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido por el órgano que lo destituye un nuevo camarada para cubrir la vacante.
Art. 9.- Todos los órganos dirigentes del partido, deben guiarse en su actividad por el principio leninista de la dirección colectiva, como condición imprescindible del acertado cumplimiento de sus tareas. Tanto los órganos dirigentes del Partido como los militantes de base deben aplicar en su trabajo el método de la crítica y la autocrítica para corregir posibles defectos y errores.
Debe desecharse como nocivo y opuesto a los principios del Partido todo intento de ahogar la crítica y a resolver los problemas en base a la familiaridad y el compadrazgo, así como la tendencia a no ver más que los éxitos y a disminuir o disimular los errores.
Art. 10.- La administración del partido se rige por los principios de control del presupuesto y por tanto de hacer buen uso del mismo. Lo que se busca es el acuerdo colectivo entre la militancia, tendiendo a una autogestión y autosuficiencia propia.
El dinero procederá principalmente de aportaciones voluntarias de entre la militancia o cualquiera otra organización afín.
Para casos especiales y siempre con suficiente antelación se puede convocar una gran “colecta revolucionaria” para alguna situación concreta de necesidad de entre la militancia.
Ningún cargo de manera individual malversará los fondos del partido que son de todos y se debe contar siempre con la aprobación del Comité Central.
La militancia de manera individual podrá solicitar información sobre el control del gasto.
Art. 11.- El cumplimiento de sus atribuciones entraña para los órganos dirigentes una mayor responsabilidad, mayores exigencias con sí mismos, particularmente en los siguientes aspectos:
a) La organización del trabajo del Partido en las mejores condiciones de eficacia y de seguridad posibles, mostrando la necesidad de la vigilancia revolucionaria y esforzándose por rodear de las mejores garantías el trabajo de los camaradas que se esfuerzan por llevar a las masas la política del Partido.
b) El desarrollo de la vida política entre la militancia y del estudio del marxismo-leninismo, procurando vencer las dificultades de todo orden.
c) La realización de una justa política de cuadros, seleccionándolos por el principio de su compromiso con el Partido, firmeza, capacidad y aptitudes.
d) Prestar mucha atención a las opiniones de los/las militantes y ser muy sensibles a las inquietudes de la base del Partido, ante la cuál son, en definitiva, responsables todos los órganos del mismo.
V
Los órganos superiores del Partido
Art. 12.- El órgano máximo del Partido es el Congreso.
El Congreso está constituido por todos los militantes del Partido, teniendo derecho a voz y voto. La normativa y reglamento congresual, estatutos y tesis serán establecidos por el Comité Central. Los miembros del Comité Central son delegados de pleno derecho del Congreso.
Los Congresos ordinarios del Partido serán convocados por el Comité Central como mínimo cada año. Los extraordinarios (tiene las mismas atribuciones que el Congreso Ordinario) los convocará también el Comité Central en función de las necesidades políticas del Partido.
Si más de la mitad de los miembros del Partido solicitan la celebración de un Congreso Extraordinario el Comité Central debe convocarlo.
Art. 13.- El Congreso:
a) Escucha y discute el informe sobre la gestión del Comité Central
b) Examina y resuelve las cuestiones referentes al Programa y los Estatutos del Partido.
c) Determina la línea política del partido.
d) Elige el Comité Central
e) Elige al Secretario General
Art. 14.- El Comité Central
En el intervalo entre congreso y congreso el Comité central es el órgano máximo del Partido, el dirigente de sus actividades políticas y de su trabajo de organización
El CC asegura la buena gestión de los recursos financieros del Partido, organiza y dirige las comisiones que considere necesarias para asegurar la realización de las tareas del Partido, distribuye las fuerzas del Partido y organiza el control de las aplicaciones de las decisiones del mismo por sus diferentes organizaciones, designa la redacción del órgano central y asegura la dirección política general de la actividad institucional del Partido
El CC podrá cooptar miembros entre congresos para sustituir las vacantes que se puedan producir entre los camaradas elegidos en el Congreso. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen (incorporaciones significativas al Partido u otras) podrá también cooptar nuevos miembros.
El Comité Central responderá que ningún dirigente reúna en la práctica tanto poder que, de hecho, quede colocado por encima del resto de los camaradas de dirección del partido
Art. 15.- El Secretario General ostenta la representación del PCeE, preside el CC y le corresponde la máxima responsabilidad en las cuestiones concernientes al adecuado funcionamiento de los órganos de dirección. Asume la responsabilidad general de la Dirección, presenta al Congreso el informe del CC.
VI
El Partido y los cargos públicos electivos
Art. 16.- Los/as candidatos/as, en el período que lo sean, y los/as elegidos/as, deberán aplicar en todo momento, los criterios políticos aprobados por los órganos de dirección.
Los candidatos que resulten elegidos han de estar a la completa disposición del Partido, y mantener un contacto continuo con el cuerpo electoral y con todos los ciudadanos, articulando la actividad institucional con la actividad de masas del Partido. Han de rendir cuentas periódicamente de su actividad política y del cumplimiento del programa electoral, a los órganos de dirección del Partido y a sus electores.
VII
La Bandera, emblema e himno del Partido
Art. 17.- La bandera del Partido es rectangular, de color rojo, y su emblema es la hoz y el martillo de color dorado, con una estrella de cinco puntas en su parte superior, y situado cerca del asta, arriba a la izquierda. Las siglas, debajo de la hoz y el martillo, del mismo color, será PCeE.
El himno del Partido es “La Internacional”.
VIII
Disposiciones varias
Art. 18.- El PCeE se podrá extinguir por un acuerdo de su Congreso, adoptado por los dos tercios de los delegados. En este acuerdo se determinará el destino que habrá de dar al patrimonio que pudiese existir.
IX
Disposición final
Art. 19.- La reforma de estos estatutos se hará por el Congreso a propuesta del Comité Central. Todas las dudas que surgieren en la interpretación de los estatutos serán resueltas por el Congreso, y en tanto éste no se celebre, lo serán, con carácter provisional, por el Comité Central
Preámbulo:
El PCeE es resultado del trabajo y esfuerzo de unos pocos eciudadanos por crear una verdadera organización revolucionaria, y su posterior auge con la llegada de muchos camaradas dispuestos a luchar.
Es un partido de vanguardia, que tiene como objetivo estratégico dirigir un proceso revolucionario en el Estado eEspañol, en el que el pueblo tome el poder político. Trabaja para organizar el movimiento revolucionario y progresista en todo el proceso de lucha por la democracia y el eSocialismo.
El papel dirigente del Partido emana de su naturaleza de clase, de la justeza de sus análisis y de su orientación política, de su proyecto de nueva sociedad, de su coherencia entre los principios y la práctica y de su capacidad de organizar y dirigir la lucha popular en conexión permanente, estrecha e indisoluble con las masas, movilizándolas y ganando su apoyo.
El Partido basa su programa y actividad en la teoría científica del marxismo-leninismo y el internacionalismo proletario, educando a sus miembros en el compromiso con la causa de la clase obrera, la defensa de los intereses nacionales frente al imperialismo, en la amistad y solidaridad de los trabajadores y las trabajadoras de los distintos pueblos y naciones del Estado eEspañol y en la amistad y solidaridad entre la clase obrera de todos los países.
I
Denominación y Ámbito
Art. 1.- La denominación que lleva el Partido es la de PARTIDO COMUNISTA DE eESPANA, al no poder utilizar la letra “ñ” cuando se registró. Aunque así sea, se escribirá siempre de forma correcta (esto es, con la Ñ)
El ámbito de actuación del PCeE será la totalidad del territorio del Estado eEspañol.
II
El Partido
Art. 2.- El PCeE, partido político de la clase obrera, es la unión voluntaria y combativa, basada en la ideología del marxismo-leninismo, de los luchadores avanzados del pueblo, del conjunto de eCiudadanos del Estado eEspañol.
III
Los militantes, sus deberes y derechos
Art. 3.- Pueden ser miembros del PCeE quienes acepten su Programa y sus Estatutos, participen en la labor de una de sus organizaciones de base y contribuyan al sostenimiento del partido.
Art. 4.- Son deberes de los miembros del Partido:
a) Defender y aplicar los principios del marxismo-leninismo como condición fundamental de la unidad orgánica del Partido.
b) Propagar la política del Partido en los medios donde actúe. Ser defensor consecuente y activo de los intereses de los trabajadores.
c) Esforzarse por atraer al partido a los eciudadanos conscientes.
d) Ser sincero u honrado con el Partido no permitiendo el ocultamiento de la verdad
e) Esforzarse por elevar su nivel político e ideológico, estudiando los principios del socialismo científico.
f) Observar la disciplina del Partido, independientemente de la responsabilidad que se ocupe en él, y denunciar toda violación de la misma, sea por quien fuere.
g) Participar regularmente en el foro y de los organismos de dirección a los que se pertenezca.
h) Mantener en cualquier foro público la postura adoptada por el Partido, aun si difiere de la propia
Art. 5.- Los miembros del Partido tienen derecho a:
a) Participar libremente en todas las actividades del Partido, en el foro, IRC, etc.
b) Analizar críticamente, aunque siempre de forma constructiva, en las reuniones del Partido el trabajo de los organismos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del cargo que se desempeñe en él.
c) Elegir y ser elegido a los órganos dirigentes del Partido.
d) Recibir de la organización del Partido los elementos y el marco adecuados para elevar su nivel político e ideológico, sobre las bases del marxismo-leninismo.
e) Ser informado/a regular y objetivamente de la situación política estatal e internacional, y de las orientaciones puntuales que elaboren el Comité Central y otros órganos dirigentes del Partido.
f) Participar en la elaboración de la línea política del Partido
Art. 6.- Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad. A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes. Las sanciones podrán ser:
a) La advertencia o amonestación. Llamada de atención al militante
b) La destitución del cargo.
c) La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado
d) La separación temporal del partido
e) En casos graves, que atenten a la vida y los principios del partido, puede sancionarse con la expulsión.
Las sanciones serán acordadas por el Comité Central, el cual, antes de adoptar una decisión, ha de examinar con la máxima atención las acusaciones, dando al afectado la posibilidad de explicar su conducta.
IV
Estructura General y democracia interna
Art. 7.- La organización del Partido Comunista de eEspaña se rige por el principio del centralismo democrático que significa:
a) Carácter colectivo de todos los organismos de dirección del Partido
b) Obligación de los órganos dirigentes de dar cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante las organizaciones correspondientes del Partido, según los plazos establecidos en estos estatutos.
c) Obligación de observar la disciplina del Partido y subordinación de la minoría a la mayoría.
d) Prohibición de fracciones o corrientes organizadas dentro del Partido.
e) Carácter electivo y revocable de los miembros de los órganos de dirección. Para la elección deberá obtenerse la mayoría absoluta de los votos.
Art. 8.- Cualquier miembro de un órgano dirigente del partido podrá ser sometido a un referéndum revocatorio, a petición del 30% del órgano que lo eligió o del 20% de la militancia del partido. Si coincidieran ambos supuestos, prevalecerá el del 20% de la militancia. Si el resultado le fuera adverso, será inmediatamente separado de su cargo, siendo sometido a sanción disciplinaria si hubiere lugar a ello; tras lo que será elegido por el órgano que lo destituye un nuevo camarada para cubrir la vacante.
Art. 9.- Todos los órganos dirigentes del partido, deben guiarse en su actividad por el principio leninista de la dirección colectiva, como condición imprescindible del acertado cumplimiento de sus tareas. Tanto los órganos dirigentes del Partido como los militantes de base deben aplicar en su trabajo el método de la crítica y la autocrítica para corregir posibles defectos y errores.
Debe desecharse como nocivo y opuesto a los principios del Partido todo intento de ahogar la crítica y a resolver los problemas en base a la familiaridad y el compadrazgo, así como la tendencia a no ver más que los éxitos y a disminuir o disimular los errores.
Art. 10.- La administración del partido se rige por los principios de control del presupuesto y por tanto de hacer buen uso del mismo. Lo que se busca es el acuerdo colectivo entre la militancia, tendiendo a una autogestión y autosuficiencia propia.
El dinero procederá principalmente de aportaciones voluntarias de entre la militancia o cualquiera otra organización afín.
Para casos especiales y siempre con suficiente antelación se puede convocar una gran “colecta revolucionaria” para alguna situación concreta de necesidad de entre la militancia.
Ningún cargo de manera individual malversará los fondos del partido que son de todos y se debe contar siempre con la aprobación del Comité Central.
La militancia de manera individual podrá solicitar información sobre el control del gasto.
Art. 11.- El cumplimiento de sus atribuciones entraña para los órganos dirigentes una mayor responsabilidad, mayores exigencias con sí mismos, particularmente en los siguientes aspectos:
a) La organización del trabajo del Partido en las mejores condiciones de eficacia y de seguridad posibles, mostrando la necesidad de la vigilancia revolucionaria y esforzándose por rodear de las mejores garantías el trabajo de los camaradas que se esfuerzan por llevar a las masas la política del Partido.
b) El desarrollo de la vida política entre la militancia y del estudio del marxismo-leninismo, procurando vencer las dificultades de todo orden.
c) La realización de una justa política de cuadros, seleccionándolos por el principio de su compromiso con el Partido, firmeza, capacidad y aptitudes.
d) Prestar mucha atención a las opiniones de los/las militantes y ser muy sensibles a las inquietudes de la base del Partido, ante la cuál son, en definitiva, responsables todos los órganos del mismo.
V
Los órganos superiores del Partido
Art. 12.- El órgano máximo del Partido es el Congreso.
El Congreso está constituido por todos los militantes del Partido, teniendo derecho a voz y voto. La normativa y reglamento congresual, estatutos y tesis serán establecidos por el Comité Central. Los miembros del Comité Central son delegados de pleno derecho del Congreso.
Los Congresos ordinarios del Partido serán convocados por el Comité Central como mínimo cada año. Los extraordinarios (tiene las mismas atribuciones que el Congreso Ordinario) los convocará también el Comité Central en función de las necesidades políticas del Partido.
Si más de la mitad de los miembros del Partido solicitan la celebración de un Congreso Extraordinario el Comité Central debe convocarlo.
Art. 13.- El Congreso:
a) Escucha y discute el informe sobre la gestión del Comité Central
b) Examina y resuelve las cuestiones referentes al Programa y los Estatutos del Partido.
c) Determina la línea política del partido.
d) Elige el Comité Central
e) Elige al Secretario General
Art. 14.- El Comité Central
En el intervalo entre congreso y congreso el Comité central es el órgano máximo del Partido, el dirigente de sus actividades políticas y de su trabajo de organización
El CC asegura la buena gestión de los recursos financieros del Partido, organiza y dirige las comisiones que considere necesarias para asegurar la realización de las tareas del Partido, distribuye las fuerzas del Partido y organiza el control de las aplicaciones de las decisiones del mismo por sus diferentes organizaciones, designa la redacción del órgano central y asegura la dirección política general de la actividad institucional del Partido
El CC podrá cooptar miembros entre congresos para sustituir las vacantes que se puedan producir entre los camaradas elegidos en el Congreso. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen (incorporaciones significativas al Partido u otras) podrá también cooptar nuevos miembros.
El Comité Central responderá que ningún dirigente reúna en la práctica tanto poder que, de hecho, quede colocado por encima del resto de los camaradas de dirección del partido
Art. 15.- El Secretario General ostenta la representación del PCeE, preside el CC y le corresponde la máxima responsabilidad en las cuestiones concernientes al adecuado funcionamiento de los órganos de dirección. Asume la responsabilidad general de la Dirección, presenta al Congreso el informe del CC.
VI
El Partido y los cargos públicos electivos
Art. 16.- Los/as candidatos/as, en el período que lo sean, y los/as elegidos/as, deberán aplicar en todo momento, los criterios políticos aprobados por los órganos de dirección.
Los candidatos que resulten elegidos han de estar a la completa disposición del Partido, y mantener un contacto continuo con el cuerpo electoral y con todos los ciudadanos, articulando la actividad institucional con la actividad de masas del Partido. Han de rendir cuentas periódicamente de su actividad política y del cumplimiento del programa electoral, a los órganos de dirección del Partido y a sus electores.
VII
La Bandera, emblema e himno del Partido
Art. 17.- La bandera del Partido es rectangular, de color rojo, y su emblema es la hoz y el martillo de color dorado, con una estrella de cinco puntas en su parte superior, y situado cerca del asta, arriba a la izquierda. Las siglas, debajo de la hoz y el martillo, del mismo color, será PCeE.
El himno del Partido es “La Internacional”.
VIII
Disposiciones varias
Art. 18.- El PCeE se podrá extinguir por un acuerdo de su Congreso, adoptado por los dos tercios de los delegados. En este acuerdo se determinará el destino que habrá de dar al patrimonio que pudiese existir.
IX
Disposición final
Art. 19.- La reforma de estos estatutos se hará por el Congreso a propuesta del Comité Central. Todas las dudas que surgieren en la interpretación de los estatutos serán resueltas por el Congreso, y en tanto éste no se celebre, lo serán, con carácter provisional, por el Comité Central
Temas similares
» Estatutos del PCeE
» Estatutos del PCeE
» Estatutos del PCeE; IV Congreso.
» Estatutos del PCeE, V Congreso
» Estatutos del Partido
» Estatutos del PCeE
» Estatutos del PCeE; IV Congreso.
» Estatutos del PCeE, V Congreso
» Estatutos del Partido
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.